Vidal Garza Cantú / Deuda pública

AutorVidal Garza Cantú

En un ambiente de crecimiento económico, baja inflación y bajas tasas de interés, el endeudamiento para una familia es una herramienta útil para adquirir un bien en el largo plazo que de otra forma no podría. Ese bien, como una casa, debe mejorar las condiciones de vida de la familia para generar ingresos mayores en el futuro, y si esto no ocurre, la deuda se convierte en un lastre.

Como en las personas, también el financiamiento por deuda beneficia el desarrollo y potencia las inversiones productivas de las empresas al generar más riqueza en el futuro. Si una empresa contrata un empréstito y no le sirve para generar mayores ingresos es razón suficiente para quebrar.

Para el gobierno, la deuda es un instrumento que a lo largo de la historia ha servido para generar mayores ingresos como cuando se invierte en infraestructura que genera inversiones, pagos de impuestos, mejores ingresos públicos por mejores servicios públicos, etc.

Sin embargo, cuando la deuda se utiliza para pagar gasto corriente o bien alguna obra cuyos beneficios directos son dudosos, el desequilibrio presupuestal lleva a serias consecuencias al volver insolventes a los gobiernos.

En las familias, como en las empresas, no hay quien responda por un endeudamiento mal hecho, salvo los bienes que poseen ellos o los accionistas y que dieron en garantía. Las personas enfrentan la crisis de deuda, perdiéndolo todo y las empresas quebrando. El gobierno, sin embargo, no quiebra, pero puede declararse en moratoria, perder activos como propiedades, oficinas y hasta carreteras; para convertirse en un gobierno inservible que no tiene recursos ni para operar sus programas mínimos de servicio público.

Al final, toda la deuda pública de un gobierno si no se atiende y salda, la terminan pagando futuras generaciones.

El endeudamiento para los gobiernos en sus tres niveles es una capacidad que debe valorarse con cuidado, y nunca debe olvidarse que su finalidad es generar mayores ingresos futuros.

La Constitución recoge bien esta necesidad, en su artículo 73 fracción 8, al establecer que ningún nivel de gobierno puede contraer deuda si no va destinada a obras que generen ingresos públicos, con excepción de situación de emergencia. También, en su numeral 117 fracción 8, dice que "los Estados y Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas".

El problema es la interpretación de las inversiones productivas que va junto a generar...

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