Váyase en paz

AutorSilvia Olvera

Desde el momento en que usted adquiere un bien, ya es candidato para hacer un testamento.

Cualquier patrimonio, ya sea ahorros, cuentas de inversión, bienes o inmuebles, puede pasar a manos de quien usted elija, siempre y cuando lo deje acreditado debidamente.

Hay diversos caminos que usted puede elegir para heredar en vida o para que sea válida su voluntad después de su fallecimiento.

También debe tomar en cuenta que en ocasiones será necesario revocarlo y hacer otro nuevo, ya que pueden pasar acontecimientos en su vida que no tenía previstos cuando realizó el primero.

Tome nota y prepare el terreno para que pueda marcharse sin dejar problemas ni divisiones familiares.

Los expertos Homero Antonio Cantú Ochoa, notario con licencia, y actual Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Atención Ciudadana, y José Guadalupe Steel, titular del Centro de Mediación y Litigación de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León, dan la guía de las diversas opciones que puede seguir:

DONACIÓN

Esta alternativa es para cuando alguien quiere heredar sus bienes en vida. Generalmente lo hacen los padres de familia que creen conveniente repartir su patrimonio a sus hijos.

Con esta figura la recomendación es heredar bajo reserva de usufructo.

Esto significa que los dueños de los bienes e inmuebles pueden vivir en alguna propiedad que ponen a nombre de sus descendientes, pero éstos no pueden hacer uso de la misma hasta que fallecen los testadores.

O bien, el inmueble puede ponerse en renta y los papás serán los beneficiarios de esos ingresos hasta que mueran.

Esta medida evita lo que en la vida real han vivido muchas familias, en las cuales los beneficiarios no se tocan el corazón y corren a quienes les heredaron vía donación.

La donación en línea recta, ya sea a los hijos o a los padres de quien hereda, no causa impuestos.

Si es al hermano, primo, sobrino, amigo, u otra persona, deberán pagar el 2 por ciento del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), así como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), que es el 20 por ciento del avalúo de la propiedad.

TESTAMENTO TRADICIONAL

Para que su voluntad se cumpla al pie de la letra, es necesario acudir con un notario público a redactar su testamento, el cual se hace efectivo hasta después de su fallecimiento.

Cualquier bien, propiedad, ahorro y dinero que tenga va a ir destinado a la o las personas que usted elija, ya sean familiares, amigos o conocidos.

En el testamento deberá especificar...

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