Tipifican hidrocálidos violación conyugal

AutorManuel Appendini

AGUASCALIENTES.- La violación entre cónyuges es considerada desde ayer un delito en el Código Penal del estado de Aguascalientes.

El nuevo decreto, aprobado por unanimidad, contempla los cambios en los artículos 24 y 26 del Código Penal, que antes no especificaba este ataque sexual entre parejas como un delito.

"Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial o de concubinato, se impondrá la pena prevista en este artículo", dice desde ahora el artículo 24.

Las penas quedaron tal cual estaban en el artículo en mención, y van de 8 a 14 años de prisión y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

El otro cambio al artículo 24, que es igual al cambio del 26, consiste en llamarle por su nombre al aparato reproductor masculino.

Los legisladores locales decidieron incluir cambios de palabras como de "miembro viril" a "pene".

"El abuso sexual consiste en la introducción por vía vaginal o anal de cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril mediante el uso de la fuerza física o moral suficiente para el sometimiento de la víctima, sea cual fuere el sexo de ésta", señalaba el artículo 26.

"El abuso sexual consiste en la introducción por vía vaginal o anal de cualquier elemento o instrumento distinto del pene...", apunta el cambio.

La reforma estuvo promovida por la diputada panista María Guadalupe Díaz Martínez, quien en su justificación acusó que una de cada tres mujeres son agredidas sexualmente en algún momento de sus vidas.

Alrededor del 50 por ciento de las violaciones suceden en casa de la víctima.

En el Código Penal Federal se establece también como válido el delito de violación dentro del matrimonio.

La SCJN modificó el año pasado por unanimidad una tesis de jurisprudencia vigente desde 1994, según la cual el hombre que impone por la fuerza a su esposa una relación sexual "normal" no comete violación.

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