Tiempo de Negocios / Cuenta regresiva para empresas con Ley de Bioterrorismo en EU

AutorDarío Celis Estrada

No hace mucho le anticipamos aquí de la problemática que se avecinaba para las empresas mexicanas que producen y exportan alimentos a EU, a propósito de la entrada en vigor de la Ley de Bioterrorismo.

Estamos hablando de una regulación que se publicó en enero del 2002, luego de la sicosis que se creó en el vecino país por los atentados a las Torres Gemelas de Nueva York y el Pentágono en Washington.

En febrero del 2003, la Foods and Drug Administration publicó los reglamentos conforme a las secciones 305 y 307 de la susodicha ley. Una habla del "Registro de establecimientos" y otra del "Aviso previo de importación".

En el primer caso se plantea que toda empresa que produzca, procese, empaque o almacene alimentos que se destinen a la exportación a EU, deberán registrarse ante la FDA cuando mucho hasta el próximo 12 de octubre.

La propuesta especifica que los bienes que incumplan ese registro no podrán ingresar al mercado estadounidense a partir del 12 de diciembre del 2003. Ya se imaginará la preocupación que existe en el medio.

Las firmas más expuestas a la Ley de Bioterrorismo son La Costeña, de Vicente López Rodea; Herdez, de Enrique Hernández Pons; Alpura, que lleva Víctor Gavito; Lala, de Eduardo Tricio, y Bimbo, de Lorenzo Servitje.

Pero también Jumex, que comanda Marcelo Rivero; Modelo, de Antonino Fernández; Nestlé, que capitanea Eugenio Miniville; Sabritas, de Pedro Padierna; Jugos del Valle, de Roberto Albarrán, y Campbells, de Andrés Escalante.

La lista es muy grande, como también la preocupación de la misma industria porque no hay claridad sobre la obligatoriedad de la dirección de correo electrónico, el formato de registro electrónico y la inflexibilidad de la FDA.

Y es que en la sección 307 se exige notificación, vía electrónica, de la llegada del producto alimenticio en un periodo comprendido entre 5 días y el mediodía anterior al arribo programado del producto. Si no se cumple no entra.

Pero aún hay más. Apenas en mayo se publicaron otras dos secciones: la 303 y la 306 de la Ley de Bioterrorismo, que abordan respectivamente la "Detención administrativa" y el "Mantenimiento de los registros".

En el primer caso se podrá parar el ingreso de los productos mexicanos en el puerto de entrada cuando un oficial de la FDA tenga información o evidencia creíble que indique que el producto representa una amenaza a la salud.

En el segundo caso se refiere al mantenimiento de los registros que permitan la identificación, tanto de las fuentes...

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