Sergio Sarmiento / Violencia y mujeres

AutorSergio Sarmiento

"Las mujeres no son inherentemente pasivas o pacíficas. Son inherentemente seres humanos".

Robin Morgan, feminista

Al final el presidente Felipe Calderón aceptó publicar el 1 de febrero la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Hay razones para pensar que estaba consciente de las objeciones jurídicas que podían hacerse a este instrumento. Pero al parecer no quiso parecer "políticamente incorrecto".

Hoy, 8 de marzo, cuando se festeja el Día Internacional de la Mujer, la promulgación de esta ley será presentada como un gran avance en un trato justo a la mujer en nuestro país. Pero cuando la ley se examina en detalle surgen dudas que no se pueden soslayar.

La primera tiene que ver con el concepto mismo de la ley. ¿Queremos realmente una legislación que prevenga la violencia en contra de las mujeres o deberíamos haber propuesto una ley para prevenir la violencia en contra de cualquier ser humano? La respuesta, me dicen, es que ya hay leyes que castigan la violencia en contra de hombres y mujeres, por lo que una ley así no habría tenido sentido. Pero entonces hay que preguntarse si no deberíamos haber aplicado la legislación actual en lugar de crear una nueva ley que cubre terreno que otras leyes ya cubrían.

Lo curioso del caso es que la nueva ley señala casi desde un principio, en su artículo 4, la "igualdad jurídica entre la mujer y el hombre" sólo para ofrecer después una legislación diferenciada para las mujeres.

Algunos de los artículos de esta legislación son de una vaguedad extraordinaria o de una amplitud inquietantes. El artículo 5, por ejemplo, define como violencia contra las mujeres "cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público". ¿Qué tipo de "omisión" sería suficiente para considerar que se ha generado "sufrimiento psicológico" a alguna mujer por lo cual debe uno ser castigado penalmente? Es tan amplia la posibilidad, que nadie realmente podrá escapar de ser encarcelado.

La violencia psicológica contra las mujeres, según el artículo 6, "es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR