Sergio Sarmiento / Desaforados

AutorSergio Sarmiento

"El genio del juicio político es que puede castigar al hombre sin castigar el cargo".

Arthur M. Schlesinger, Jr.

En estos tiempos es muy raro un voto unánime en la Cámara de Diputados, pero el 19 de abril 370 Diputados de todos los partidos (los otros 130 quién sabe dónde andaban) votaron al unísono por eliminar el fuero para funcionarios y legisladores, incluido el Presidente de la República.

Todos trataron de adjudicarse la paternidad de la iniciativa. Los priistas la bautizaron como Ley Meade. Ricardo Anaya la señaló como un triunfo del PAN, el PRD y Movimiento Ciudadano.

La disputa por la paternidad ratifica que se trata de una iniciativa popular en estos tiempos electorales. El fuero es identificado por millones como una de las razones de los abusos del poder. ¡Cuántos casos hemos visto de Diputados y Senadores que se escudan en el fuero para no ser sancionados por faltas de cualquier tipo!

¿Recuerda usted a Antonio Enrique Tarín García, ex director de Adquisiciones del Gobierno de Chihuahua de César Duarte, quien durmió en la Cámara de Diputados la noche del 28 al 29 de marzo del 2017 para tratar de tomar protesta como Diputado y obtener el fuero que le permitiría escapar a una orden de aprehensión por presunto peculado?

No cerremos los ojos, sin embargo, a las razones por las que existe el fuero. La protección a gobernantes y legisladores estaba ya en la Constitución de 1824, cuyo artículo 107 establecía: "El Presidente, durante el tiempo de su encargo, no podrá ser acusado sino ante cualquiera de las Cámaras, y sólo por los delitos de que habla el artículo 38, cometidos en el tiempo que ahí se expresa".

Ese artículo restringía los delitos para juzgar al Presidente a "traición contra la independencia nacional, o la forma establecida de gobierno, y por cohecho o soborno".

El artículo 103 de la Constitución liberal, la de 1857, señalaba que el Presidente "durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por los delitos de traición a la patria, violación expresa de la Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos graves del orden común".

El texto original de la Constitución de 1917 señaló en su artículo 108: "El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, y delitos graves del orden...

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