Reduce los riesgos al rentar

AutorRogelio de la Rosa

Quienes rentan un inmueble, sobre todo si es por mucho tiempo y a un mismo inquilino, en ocasiones temen los "derechos" que éste gane sobre la propiedad.

El ARRENDATARIO (inquilino) sólo tiene los derechos previstos en el Código Civil del Estado (por ejemplo, disfrutar de una posesión pacífica y que se le reparen los desperfectos del inmueble, si está al corriente en el pago de la renta).

  1. ¿Hay RIESGO de que luego de cierto tiempo de rentar el inmueble, el inquilino se quede con él?

  2. No, siempre y cuando se tenga contrato firmado y, de preferencia, ratificado. Es una posesión derivada, no originaria; sólo ésta da derecho a prescribir.

Cuando un arrendatario tiene más de 5 años de serlo o ha hecho mejoras de importancia al inmueble, puede tener el DERECHO DE PREFERENCIA por el tanto.

Es decir, a que se le prefiera sobre otro posible arrendatario o sobre un posible comprador en las mismas condiciones.

Si un contrato se vence y no se renueva se puede producir la "TÁCITA RECONDUCCIÓN".

Se tendrá por renovado en las mismas condiciones del vencido.

OJO, NUNCA OLVIDAR

Conviene que el ARRENDADOR (dueño de la propiedad) investigue los antecedentes crediticios, judiciales y comerciales del arrendatario.

Se pueden contratar compañías o despachos especializados, pedir siempre la firma de un fiador solvente y ratificar ante notario el contrato.

Ilustración: Olga García / Fuente: Lic. Miguel Ángel Martínez Lozano, titular de la Notaría Pública No. 5 / Realización Grupo REFORMA

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