Recuerda deducir tus intereses

AutorAlicia Díaz

Si estás pagando un crédito, es tiempo de sacarle provecho a los intereses que pagas mes tras mes.

Esto es posible a que la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite la deducibilidad de una parte de estos desembolsos en la declaración anual, explica el fiscalista Raúl Montemayor Cárdenas.

Indica que en la declaración anual del ejercicio fiscal del 2013, todos los contribuyentes, incluyendo los asalariados que no tienen la obligación, pueden deducir los intereses reales pagados el año pasado.

Afirma que la declaración deberá presentarse a más tardar el 30 de abril.

Y si es un crédito del Infonavit, señala, también pueden gozar de este beneficio, por lo que deberán solicitar la constanciaa.

O bien imprimirla directamente de su página de internet (www.infonavit.org.mx), donde viene cómo descargarla.

Aclara que el monto de los intereses que una persona física puedes deducir no tiene límite.

Refiere que la Ley marca que deben ser los intereses reales pagados por un solo crédito, el cual debe estar a nombre del contribuyente.

Si es sociedad conyugal, es decir, que el financiamiento esté a nombre de...

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