Si recibes una herencia mejor decláralo al fisco

AutorBárbara Cardona

Si recibiste un inmueble en herencia o en una donación, será mejor que lo reportes en tu declaración anual, la cual debe hacerse antes del 30 de abril.

Esto también aplica al exentar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por la venta de una casa.

De no hacerlo, la exención podría revertirse, indica Miguel Ángel Martínez, titular de la Notaría Pública No. 5.

"Hay dos o tres posibilidades: o que te manden (del SAT) una invitación para que regularices tu situación o te fincan un crédito fiscal directamente.

"(También pueden) hacer una auditoría porque te detectan ingresos en tus cuentas de bancos que no declaraste", explica.

Ingresos por préstamos, premios y viáticos también son conceptos que se deben incluir en la declaración.

El cobro fiscal por no realizar los reportes puede ser del 35 por ciento del ingreso.

De acuerdo con Martínez, para esto te aplican una discrepancia fiscal.

"Es cuando los ingresos que son aparentes o que son percibidos no coinciden con lo que declaraste o no declaraste", dice.

Los sistemas de información que existen en la actualidad y el cruce de datos entre el SAT y las instituciones financieras y las notarías públicas permiten estar a un clic de una auditoría.

"Nada más teclean tu CURP y tu RFC y ya saben lo que...

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