Desde el punto de vista legal

AutorSilvia Olvera

En afectaciones y expropiaciones hay puntos que resaltar, sobre todo los referidos al monto de la indemnización que las autoridades deben pagar, así como el tiempo en que el propietario afectado deba recibir dicha indemnización.

Todo particular que sufra una afectación o expropiación debe recibir una indemnización a valor comercial, la cual debe recibir antes del inicio de obras.

Aldo Fasci, representante de Unete, organización defensora de los derechos ciudadanos, señala que las indemnizaciones deben ser conforme a la reforma a la Ley de Expropiación, en base a valores comerciales, por lo que el propietario no debe firmar nada si el pago es inferior a esta referencia.

Sin embargo, Fasci explica que la Ley de Expropiación estatal, fue declarada inconstitucional en dos de sus artículos.

"Si se hace la afectación, no se pueden empezar las obras si no indemnizan, pero si es la expropiación, se puede iniciar la obra sin indemnizar y por eso se declaró inconstitucional en Nuevo León".

"La Constitución federal", agrega, "establece que toda expropiación es mediante indemnización, eso significa que debe ser en forma inmediata y aquí te dicen que te pueden indemnizar cuando se les de la gana y eso está mal".

Sin embargo, Graciela Contreras, directora del Departamento Jurídico de la Seduop, dice que en el artículo 27 de...

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