Protégete al arrendar

AutorAngélica Ochoa

Los especialistas señalan cómo el arrendador (propietario de un inmueble) y el arrendatario (inquilino) pueden aminorar los riesgos al rentar una propiedad.

Diego Díaz, abogado de Garantía Jurídica Inmobiliaria (GJI), dice qué puntos del contrato de arrendamiento te protegerán de un futuro problema.

ARRENDADOR

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¿QUÉ HACER? ¿POR QUÉ HACERLO?

· Ratifícalo ante notario público. · Agiliza los procesos en una demanda ante un juez.

· Señala el lugar del pago de la renta. · En un conflicto por falta de pago, debes acreditar haber acudido al domicilio a cobrar.

· Aclara que el pago de la renta será en un lugar distinto al inmueble arrendado. · Te protege ante cualquier acto ilícito que el arrendatario cometa.

· Establece un pacto comisorio expreso. · Puedes rescindir el contrato por incumplimiento, sin que intervenga un juez.

· Promociona la propiedad con el valor exacto y correcto. · Evitas que se caiga la operación por no incluir cuotas adicionales.

· Entrega el inmueble sin adeudos o vicios. · Evitas causar daños y perjuicios al inquilino.

· Realiza un estudio socioeconómico e investiga los antecedentes del inquilino. ·Reduces los problemas por incumplimiento de contrato.

· Haz un inventario de lo que rentas con fotografías. ·Puedes reclamar en caso de que falte un mueble o haya un daño.

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ARRENDATARIO

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¿QUÉ HACER? ¿POR QUÉ HACERLO?

· Asegúrate de que quien firme el contrato sea el propietario. · Aminoras el riesgo de ser víctima de un fraude inmobiliario.

· Checa en compañía del propietario las condiciones en las que está el...

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