Protege tu propiedad de posibles embargos

AutorJuan Antonio Moreno

Cuando Adriana y Roberto contrajeron nupcias estuvieron de acuerdo en que los bienes que adquirieran durante su matrimonio serían de ambos.

Es decir, optaron por casarse bajo uno de los dos regímenes patrimoniales: la sociedad conyugal o de bienes mancomunados.

El otro esquema que contempla la legislación mexicana se denomina por bienes separados.

Lo que nunca se imaginaron es que tiempo después Roberto enfrentaría un problema que pondría en riesgo el patrimonio que con tanto esfuerzo habían logrado.

Sin importar que ambos sean dueños del inmueble y que sólo uno enfrente una demanda de embargo, por ejemplo, es posible que la propiedad se pierda.

Y es que de acuerdo a una resolución reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho de propiedad "matrimonial" no surte efectos en contra de terceros a menos que esté inscrita en el Registro Público de la Propiedad, dice Víctor Montero, del despacho Zárate Abogados.

En la práctica, esto significa que el cónyuge libre de demanda no podría ampararse y anular el embargo de la propiedad.

De ahí que, exhorta Montero, hay que revisar el haber patrimonial adquirido a partir del matrimonio e inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad.

"(Es importante) realizar los trámites conducentes para la debida protección de los mismos y poder en su caso salvaguardar su propiedad", remarca.

Si las capitulaciones matrimoniales no se encuentran inscritas en el Registro...

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