Pone SAT la lupa a casas

AutorAlfredo González

Aunque hasta ahora en la compra-venta de propiedades bastaba con la cesión de escrituras ante notario público, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exigirá en adelante a los particulares que enajenen inmuebles emitir una factura electrónica que ampare la operación.

Germán Heberto Pancardo Durán, administrador de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos del SAT, dijo que el notario público que tramite la operación de compra-venta deberá emitir la factura a nombre de la persona que enajene el inmueble como un complemento de pago fiscal.

La medida ayudará a la autoridad a detectar operaciones ilícitas conforme a la Ley de Prevención Antilavado.

El notario también deberá retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de la operación para declararlo a la autoridad fiscal y, en casos en que amerite, también le retendrá el Impuesto al Valor Agregado.

"Hay un artículo transitorio en la resolución 2018, relacionada con la actividad de los notarios", explicó el funcionario ante socios del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, "la cual establece que, cuando intervengan en la venta de un inmueble que realice un particular que no se dedica a la venta de estos bienes, deberán retenerle el impuesto y enterarlo a la autoridad fiscal.

"Con esta nueva regla", agregó, "el vendedor de un inmueble deberá emitir un comprobante fiscal, por lo que la operación ya no sólo queda amparada con la escritura, sino que requerirá también de un complemento de pago".

Héctor Nava Ramos, presidente del Instituto de Contadores en Servicios Digitales (Incosedi), explicó por separado que estas facturas de operaciones inmobiliarias permitirán al SAT detectar una "discrepancia fiscal"...

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