Plaza Pública / Informar no es difamar

AutorMiguel Angel Granados Chapa

En menos de tres meses, el Ministerio Público de la Ciudad de México acordó no ejercer acción penal contra un columnista denunciado por otro profesional de la comunicación. En cambio, hace ya 25 meses que esa misma oficina de presunta procuración de justicia mantiene congelado, y amenazante, un caso similar en que los señalados son una reportera y el presidente y director general de un periódico.

A fines del año pasado, Pedro Ferriz de Con denunció penalmente a Raúl Trejo Delarbre, que escribe cotidianamente en el diario Crónica. Se consideró difamado por juicios de Trejo Delarbre a propósito del diferendo en el Grupo Imagen, del que fueron desconsideradamente echados Carmen Aristegui y Javier Solórzano. Quién sabe si por error, por duplicar la molestia que una acusación penal causa, o porque se sentía más cómodo en el ámbito de la procuración de justicia federal, Ferriz de Con denunció los hechos ante la PGR, que citó al acusado el 8 de enero pasado. Una semana más tarde, la Procuraduría federal se declaró incompetente para el caso, y remitió el asunto a la local, la del DF.

Como si el denunciante o el denunciado lo fueran, el expediente quedó en la Fiscalía para servidores públicos de la Procuraduría capitalina. Esta no tuvo necesidad de citar a Trejo Delarbre pues él compareció voluntariamente para aceptar lo que era público y notorio: que había escrito el 5 y el 13 de noviembre anteriores los textos materia de la denuncia, pero para rechazar también que esas opiniones constituyeran atentados contra la vida privada del denunciante, como éste sostuvo. El 31 de marzo, el Ministerio Público local acordó el "no ejercicio de la acción penal" contra Trejo. No halló indicios de que el columnista tuviera "la intención o el propósito de provocar un daño al sujeto pasivo", y concluyó que "no se acredita el elemento subjetivo dolo exigido por la ley. Es decir, no se acredita que la conducta de publicar una noticia por periodista como probable responsable se haya realizado de manera dolosa con el fin de dañar al denunciante y sí, en cambio, nos encontramos que el inculpado publicó las notas periodísticas en ejercicio de la libertad de comunicación y prensa consagrada en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".

Y es que en los delitos contra el honor, como los llama el código penal, que son la difamación y la calumnia, o hay dolo o no hay delito. En el caso de la comunicación a través de la prensa, los...

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