Plaza Pública/ Fuero

AutorMiguel Angel Granados Chapa

El vulgar episodio de que fue protagonista el sábado anterior Félix Salgado Macedonio tiene rasgos políticos y jurídicos claramente diferenciados. Aunque se ha pretendido que el del diputado guerrerense es un caso de inmunidad y hasta se ha puesto a debate el fuero legislativo, la anécdota nada tiene que ver con la protección constitucional a los miembros del Congreso, cuyos límites están claramente establecidos por la ley y por una reciente decisión judicial.

La institución conocida comúnmente como fuero tiene un doble alcance. Por un lado, asegura que la libertad de expresión de los diputados y senadores es inviolable. Es decir, los hace legalmente irresponsables por lo que digan en el desempeño de su función legislativa. Por otra parte, los provee de inmunidad contra la persecución penal, por lo que si hay indicios para iniciarla, aquella protección deberá ser levantada. Ese es el caso del desafuero. Sin que fuera miembro del Congreso, ése era el género de inmunidad que benefició a Oscar Espinosa Villarreal, pues la ley la otorga a legisladores y altos funcionarios de la Federación.

En mayo pasado la Suprema Corte de Justicia sentenció que la inviolabilidad de los legisladores es "absoluta, irrenunciable y perpetua", pero sólo se aplica a las opiniones de los legisladores, dondequiera que se expresen. Así resolvió, con la demora que determinan los lentos procedimientos jurisdiccionales, la última instancia de un pleito iniciado en 1996 por José Córdoba contra los entonces diputados Ramón Sosamontes y Jesús Zambrano. Ya sea en la tribuna, en comisiones, en la prensa, los legisladores pueden decir todo, sin restricción alguna, sin consecuencia jurídica adversa en ningún caso. Notoriamente, el incidente protagonizado por Salgado Macedonio nada tiene que ver con sus opiniones, salvo los insultos que acaso profirió contra los agentes policiacos a que se enfrentó. Pero no se siguió de ellos ninguna consecuencia de carácter penal. La infracción que dio origen al episodio, por lo demás, es de orden administrativo, no implica persecución penal y no sería necesario, ni posible, que se echara a andar el mecanismo que desprotege a los legisladores, porque no está dada la causa. El asunto concluyó ya, pues las partes se otorgaron el perdón y se disculparon recíprocamente. Si los miembros de la autoridad con que se topó el legislador, o él mismo, tomaron en consideración su calidad de diputado y asociaron a ella una vaga noción de fuero que unos y...

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