Plaza Pública / Fepade, ¿qué es eso?

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

Es probable que en la jornada electoral de ayer se cometieran delitos electorales, cuya indagación corre a cargo de la Procuraduría General de la República, que lo hace a través de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade). En fechas recientes, igualmente, allí se presentaron denuncias, como la que el Instituto Federal Electoral presentó por dos casos que afectan, presumiblemente, el funcionamiento del padrón electoral. Una se refiere a la operación de una página a la que se tenía acceso mediante el nombre de usuario Hildebrando 117, que a su vez remitía a Redes por México, un sitio del Partido Acción Nacional de la que, en su turno, podían consultarse fichas del Registro Federal de Electores. La otra denuncia concierne al uso indebido de información propia de tal dirección ejecutiva del IFE por uno de los 190 funcionarios y empleados que, a decir de su responsable, Alberto Alonso y Coria, puede entrar a esa operación del padrón.

No por haberse efectuado ayer la jornada de emisión y recepción del voto esos temas quedan cancelados y suspendidas las investigaciones. Sin embargo, no hay que confiar demasiado en los resultados que la Fepade ofrezca sobre el particular. Salvo el segundo de los casos mencionados en el párrafo anterior, donde la indagación administrativa realizada por el propio Registro condujo a la identificación del presunto delincuente, en el otro caso, como en muchos más, lo que veremos es la ineficacia de la Fepade.

Esta oficina especializada del Ministerio Público fue establecida hace 12 años, como parte de las reformas emprendidas por el gobierno salinista por el influjo opositor, para realizar elecciones confiables. Se reformó también el Código Penal Federal para tipificar conductas lesivas de la libertad de sufragio. Hay que decir, tangencialmente, que el capítulo correspondiente en el código se formó, a contrario sensu, con los reportes que la propia oposición y agrupaciones civiles como Alianza Cívica formularon sobre el vasto repertorio de las añagazas cometidas por miembros del gobierno o del partido dominante casi único para torcer la voluntad ciudadana.

Así, por ejemplo, y para citar sólo los delitos electorales que pudieron haberse cometido y denunciado ayer, el artículo 403 dispone que se impondrán de 10 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien "vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley", a quien "vote más de una vez en la misma elección"...

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