Plaza Pública/ Delincuentes electorales

AutorMiguel ángel Granados Chapa

Reprochable, indefendible, criticable y aun punible es la intolerancia mostrada por los estudiantes o profesores de un plantel del Instituto Politécnico Nacional que anteayer forzaron la suspensión de la visita de Francisco Labastida a ese establecimiento. Pero la adjetivación que se lance sobre los intolerantes, y las consecuencias prácticas que sobre ellos recayeran, deben ser al menos paralelas y equivalentes al juicio que merece la presencia del director general del Poli en ese frustrado acto partidario. Miembro del PRI desde 1973, el mismo año en que concluyó sus estudios en la Esime, Guerra ha sido delegado de su partido en varias entidades y pretendió sin éxito participar en la contienda interna para elegir candidato del PRI a la Gubernatura de su natal Tamaulipas. Con esa militancia se comprende que figurara en el programa oficial de la visita de Labastida a su feudo como coordinador del acto. Pero no tiene derecho a hacerlo, y desde la ilegalidad sancionable en que incurrió se debilita la autoridad moral necesaria para que no sean reversibles las invectivas lanzadas contra los opositores al acto priísta.

Está penada por la ley la indebida participación de servidores públicos en campañas partidarias, utilizando su tiempo laboral o los recursos y el personal puestos a su disposición. El pleno derecho que como ciudadanos asiste a los trabajadores del Estado, cualquiera que sea su nivel, a participar en actividades políticas en general y electorales en particular, encuentra muy claro límite en la legislación penal. Dice, en efecto, el artículo 407 del Código penal federal que "se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:

"I.- Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad y jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato; II.- Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato; III.- Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado; o IV.- Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través...

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