Plaza Pública / La Corte y el desafuero

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

La decisión de la Suprema Corte de desechar un recurso de la Asamblea Legislativa contra el desafuero de Andrés Manuel López Obrador ha sido interpretada como si el tribunal constitucional se sumara a la maniobra política urdida por el Gobierno federal para arruinar la carrera política del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Ciertamente fue una resolución adversa al propósito de la Asamblea en defensa de los intereses del DF (que no debe ser desprovisto de modo ilegal e ilegítimo del gobernante que eligió en las urnas), pero no hay derrota donde no había posibilidad de victoria y, por otra parte, de la discusión sobre la controversia surgieron elementos que no podrán soslayar los Diputados de buena fe (que los hay, en el sentido de que no obran prejuiciados sino que esperan la conclusión del procedimiento, el alegato del inculpado y el dictamen de la sección instructora).

Era previsible que la Corte desechara la controversia iniciada por el órgano legislativo capitalino porque incluía un pedido claramente fuera de lugar: que la propia Corte y no el Ministerio Público solicitara el desafuero. No hay razón para suponer que tal pedido pudiera ser satisfecho. Aunque la solicitud del Ministerio Público carezca de fundamento y sea, por lo tanto, mentirosa al fingir que cuenta con él, el reproche jurídico contra la violación a una suspensión se canaliza a través del derecho penal y, como ocurre en todo delito, tras la averiguación previa debía determinarse si se ejerce acción penal o no. De haber actuado como institución de buena fe que debe ser, el Ministerio Público debió abstenerse de hacer la consignación, pero resuelto a realizarla, le corresponde remover el obstáculo, que eso es el fuero, para consignar ante un Juez a quien presumiblemente cometió un delito. No hay papel para la Corte en ese procedimiento.

Lo establece, para casos diferentes, la propia Constitución. Se trata del desacato a una sentencia definitiva (no a una decisión incidental, como es la suspensión). A ese respecto, la carta constitucional otorga a la Corte, excepcionalmente, un papel similar al del Ministerio Público. Ante la contumacia comprobada de una autoridad responsable que rehúsa cumplir un fallo inatacable, pudiendo cumplirlo, la Corte puede separarla inmediatamente de su función y consignarla a un Juez de distrito.

Aun antes de que la Asamblea Legislativa iniciara la controversia constitucional, de la oficina de un Ministro de la Corte fue emitido un...

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