Plaza Pública / La audiencia pendiente

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

El Secretario de Gobernación, Santiago Creel, reconociendo con su sola referencia al asunto que se trata de un tema político y no de procuración de justicia, dijo que el General Procurador General de la República "no tenía para dónde hacerse" al solicitar el desafuero del Jefe del Gobierno del Distrito Federal. Quiso explicar de ese modo que el Ministerio Público federal hubiera incurrido en desacato si no inicia el procedimiento para sancionar el que se atribuye a Andrés Manuel López Obrador. Puesto que no conoce el expediente, al leer el cuarto apartado de la extensa comunicación que la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura Federal hicieron publicar ayer, comprobará que se equivocó. Creel, y todos quienes se impongan del contenido de ese comunicado comprobarán que está pendiente una audiencia en el juzgado noveno en materia administrativa, cuyo resultado es determinante en este caso. No habiéndose aún realizado esa audiencia, el Ministerio Público no ha contado con todos los elementos para concluir que debe iniciarse acción penal contra el jefe de Gobierno capitalino. Y sin embargo se apresuró a hacerlo... después de un prolongado periodo de negligencia.

(Digamos, de paso, que en su apresuramiento la PGR se equivocó de destinatario y de domicilio a los cuales dirigir la petición de desafuero de López Obrador. Debía haberla remitido a la secretaría general de la Cámara de Diputados -como finalmente lo hizo ayer- pues a este órgano del Congreso, a su pleno, corresponde emitir la declaratoria de procedencia solicitada. Pero la petición fue enviada a la Comisión Permanente del Congreso, cuya mesa directiva acordó rechazarla y devolver la solicitud a la autoridad peticionaria. Queda por esclarecer si fue pura ignorancia o descuido, o si algo pretendía el Ministerio Público federal al dirigirse a un órgano que no está capacitado, ya no digamos para tramitar sino ni siquiera para recibir una petición de semejante alcance).

Pero vengamos a la audiencia pendiente. En septiembre pasado la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia ordenó "devolver el expediente de amparo al Juez noveno de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, para que oyendo a las partes y mediante el desahogo de pruebas, resuelva si efectivamente existe imposibilidad para cumplir con la sentencia de amparo".

Dado que el documento de la Corte y el Consejo, de donde proviene esta cita -aunque las cursivas las puse por mi parte- es muy...

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