Plaza Pública / Aplicar la ley

AutorMiguel Ángel Granados Chapa

El Presidente Fox y, sin vela en el entierro, el General Procurador General de la República Rafael Macedo de la Concha, han anunciado su determinación de que se aplique la ley a los responsables de la "invasión" -así la llaman- de la casa de doña Mercedes Quesada viuda de Fox. Se ha anunciado que será la Secretaría de Gobernación la encargada de presentar las querellas correspondientes. Es ridícula, o abusiva, la denuncia presentada ante la PGR por Gumaro Martínez Pérez, responsable de seguridad de la casa familiar de los Fox Quesada.

Quien legalmente debe hacerlo es la señora madre del Presidente de la República, o quien figure como propietaria del inmueble. San Cristóbal no es un recinto oficial y nada tiene que hacer la autoridad federal en el trámite ministerial requerido. El código penal de Guanajuato, que es el aplicable al caso, prevé castigar con pena de un mes a dos años de prisión, y con sanción pecuniaria de 10 a 50 días-multa, a "quien se introduzca en morada ajena o permanezca en la misma sin permiso de persona autorizada".

Eso fue lo que hicieron algunos de los ex braceros, o sus deudos, que llegaron en manifestación el sábado pasado a San Francisco del Rincón en busca del Presidente Fox. Se equivocaron de lugar, pues el Ejecutivo federal descansa los fines de semana en su propia casa, La estancia, ya no en la propiedad donde vivió de joven y donde residen su madre y su hermana Mercedes. Acaso creyeron que el Presidente se negaba a recibirlos y presionaron indebidamente, al punto de hacer que se abriera la reja -no que destruyeran una barda, como ya reza la conseja que los incrimina- y se introdujeron al patio de la casa. Allí los encaró la hermana del Presidente, quien con todo derecho pidió que se retiraran, no obstante lo cual parlamentó con los representantes que ella misma pidió fueran designados. También con ellos habló el Subsecretario Ramón Martín Huerta, que descansaba en su casa de León. Debe recordarse que el ex Gobernador interino de Guanajuato tiene su domicilio en esa ciudad, donde reclutó a Fox primero para que fuera vicepresidente de la asociación local de industriales y luego para el Partido Acción Nacional.

Si se cometió un delito, es el descrito en el artículo 177 del código aplicable, que en el 179 determina que se perseguirá por querella, es decir, no puede hacerlo de oficio el Ministerio Público. Si el particular ofendido no la presenta, no ha lugar a la persecución. Si ocurre lo contrario, los inculpados...

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