Plantea el virus ajuste salarial

AutorAlfredo González y Verónica Gascón

MÉXICO.- Dependiendo de la evolución del covid-19, las empresas mexicanas deben contemplar un plan en el que sus trabajadores laboren desde casa, o bien dejen de trabajar totalmente debido a un cierre de actividades de la firma.

En ambos casos, los patrones tienen obligaciones de pagar a sus empleados, pero el pago es diferente.

Si el empleador decide tomar medidas preventivas como "home office", jornadas reducidas o mandar a todos a sus casas, deberá pagar a sus empleados el salario completo, expuso el abogado, Jorge Sales Boyoli.

Pero si el empleador enfrenta una situación de cierre total de la empresa por declaración de una contingencia sanitaria, la Ley Federal del Trabajo tiene una previsión diferente.

Según el artículo 429, el patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión.

"Una vez que hagan la declaratoria de contingencia sanitaria, esto supone que en la misma debería precisarse que se suspenden las prestaciones de los servicios laborales. El patrón está obligado a pagar por cada día de suspensión un salario mínimo sin importar cuánto ganen las personas. Esto está limitado a un mes", explicó Sales Boyoli.

En la reforma laboral que entró en vigor en el 2012 se incluyeron disposiciones en caso de emergencia sanitaria, como resultado de la experiencia que dejó el brote de influenza en el 2009.

Gustavo Leal Cueva, presidente de la firma de orientación tributaria Fiscalía, enfatizó que el pago no se considera salario, sino una indemnización.

Agregó que de momento, México no está en una etapa en la que sea necesaria una suspensión de labores, pero ante el riesgo de ese escenario, se debe analizar jurídicamente.

En estos casos, la Ley del Seguro Social prevé que el patrón cotizará y pagará durante 7 días de suspensión consecutivos únicamente el seguro de enfermedades y maternidad.

"Si la contingencia se alarga más de 7 días, el patrón deberá seguir cubriendo las cuotas obrero-patronales respectivas, mientras no se presente aviso al IMSS de la baja del...

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