Empresa/ Piedras contra misiles

AutorAlberto Barranco Chavarría

De hecho, la espada de Damocles alcanza en este momento 20 mil 38 solicitudes similares de protección de la justicia frente lo que se ubica como acciones inconstitucionales de la dependencia encabezada hoy por Francisco Gil Díaz.

El abanico de exigencias de devolución de gravámenes alcanza lo mismo el Impuesto al Valor Agregado, que el Impuesto Especial sobre Productos y Servicios o el Impuesto sobre la Renta. Y la pelea involucra por igual a empresas de casa como Petróleos Mexicanos o Cintra, la controladora de Aeroméxico y Mexicana de Aviación, que a consorcios como Televisa y Televisión Azteca, pasando por cadenas mercantiles como Comercial Mexicana.

Más al detalle, la gama abarca desde la aplicación infundada de un tributo hasta cobro en exceso de otro, en detrimento de los accionistas de empresas gigantes.

El amago, de acuerdo al cálculo de la propia dependencia, podría representar en el corto plazo un quebranto de 25 mil millones de pesos... de los cuales apenas se han reservado 10 mil.

Lo cierto es que el punto central en que se apoyaría la Secretaría de Hacienda para iniciar un nuevo capítulo de la batalla jurídica contra Jugos Del Valle, es el hecho de que salvo una parte pequeña del total del IVA que se le obligó a devolver, no había sido generado por la empresa.

Dicho con todas las letras, ésta en tal caso había repercutido desde un ángulo el gravamen cobrado por sus proveedores, y desde otro había trasladado éste a los consumidores finales.

Más al detalle, la firma de a la que se le regresaron 852 millones de pesos y están en lista de espera 400 más, obtuvo el estatus jurídico de causante por ser en tal caso la retenedora del gravamen, no la otorgante... de la totalidad de éste.

Los recursos de acuerdo con el razonamiento, pues, corresponderían a los proveedores o a los consumidores.

Como usted sabe, el alegato de inconstitucionalidad de Jugos Del Valle se sustentó en un error de clasificación de sus productos, al ubicarse en la categoría de bebidas refrescantes, no en el de alimentos, gravado éste con tasa cero.

La paradoja del caso es que en algún renglón de la sentencia del máximo tribunal de justicia de la nación se asienta que la querellante afirma que su interés es estrictamente jurídico, no económico.

Ahora que, en esa misma línea, la Secretaría de Hacienda está intentando revertir la obtención de amparos provisionales obtenidos por empresas gigantes que reclaman un cobro excesivo en el Impuesto sobre la Renta retenido a...

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