Piden no topar los donativos

AutorAlfredo González

Ante la emergencia por los recientes sismos, fiscalistas demandaron eliminar en este año y el próximo los topes deducibles a los donativos no onerosos que impone la Ley del ISR desde el 2008.

"En los donativos no onerosos existe un límite de la deducción de un 7 por ciento de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el año previo al de la deducción", explicó Bernardo Elizondo, presidente de la Academia de Derecho Fiscal.

Conforme al artículo 27 de dicha Ley, son deducibles de ese impuesto sólo los donativos no onerosos ni remunerativos, como los que aplican para la reconstrucción por los sismos.

En emergencias como la actual, consideró, muchas empresas podrían estar en condiciones de hacer donativos o de aumentar los que realizaron si les fuera posible deducirlos sin límite de su carga fiscal.

"Éste es un momento en el que es necesario que el Congreso se ponga a trabajar para hacer una reforma a la Ley del ISR y que no haya limitante en cuanto al porcentaje deducible de las donaciones que realizan los contribuyentes".

Para Héctor Nava Rodríguez, presidente del Colegio Nacional de Especialistas en Contaduría y Medios Electrónicos, las empresas tendrían un incentivo a realizar donativos adicionales para ayudar no sólo en la contingencia, sino incluso en la reconstrucción.

"Los donativos en efectivo se podrán deducir cuando estén erogados en el ejercicio de que se trate. Se entiende que están erogados los que hayan sido pagados en efectivo o mediante traspasos electrónicos de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero".

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos también lanzó la propuesta en un comunicado en el que su presidente José Luis García Ramírez destacó la necesidad de eliminar en forma extraordinaria los topes deducibles por donativos.

"Se propone que, mediante Decreto Presidencial, se establezca que todos los donativos que se realicen en los ejercicios fiscales del 2017 y el 2018 no tengan ningún límite de deducibilidad, en la medida en que dichos donativos sean entregados en dinero o especie a las donatarias autorizadas por la Ley del ISR".

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