En paz... con el fisco

AutorMarlen Hernández

Si su familiar cercano falleció, no crea que con el se van sus obligaciones fiscales.

Los familiares deben de acudir ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para dar de baja el RFC (Registro Federal de Contribuyentes), de lo contrario, el fisco pensará que sigue activo y evadiendo los impuestos.

"La importancia (de avisar a Hacienda del fallecimiento de un contribuyente) radica en evitar que la autoridad fiscal formule requerimientos a las personas que ya fallecieron", señala Luis Placencia Alarcón, subprocurador de Asesoría de la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Ante lo anterior, Francisco Quintanilla de la Garza, socio de QGA Contadores Públicos, explica que dependiendo del tipo de contribuyente, es el procedimiento que se debe llevar a cabo ante el fisco.

En este caso, si el contribuyente está inscrito bajo el régimen fiscal de asalariado o por servicios profesionales (honorarios), el procedimiento es más sencillo, puesto que los impuestos se generan sobre los ingresos, y en estos casos, al fallecer se dejan de percibir.

Bajo estas situaciones, los familiares del contribuyente fallecido deben presentar ante el SAT, con cita previa, el aviso de cancelación en el RFC por defunción, acompañado del acta de defunción del individuo.

Dicho trámite se debe realizar dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente, no tiene costo alguno y tarda alrededor de 40 minutos, según la página del SAT.

La situación para los contribuyentes que estaban dados de alta bajo el régimen de arrendamiento de bienes o actividad empresarial -que incluye actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o de autotransporte- el procedimiento es distinto.

"Deben presentar el aviso de apertura de la sucesión testamentaria o intestamentaria, para indicarle al SAT que...

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