Tienen palabra para rentar

AutorAlicia Díaz

Si tienes un inmueble arrendado y el inquilino no te paga la renta, la ley te protege aunque no haya un contrato escrito de por medio.

En ausencia del papel, el contrato existe de manera verbal, señala el abogado Alberto Guajardo Almaguer.

Es un error pensar que alguien que posee una propiedad en calidad de arrendatario, indica, pueda quedarse con el inmueble argumentando que no existe un documento que ampare el arrendamiento.

"La gente cree que si no firma un papel no tiene contrato, pero el contrato es verbal y se da en la vida real todos los días.

"El espíritu del contrato se cumple porque yo le entrego a usted el bien y usted me paga la renta, ése es el contrato", puntualiza.

Guajardo Almaguer indica que cuando el inquilino no quiere pagar la renta, el propietario debe demandar la rescisión o terminación de ese contrato (escrito o verbal), la desocupación de la finca y el pago de la renta.

"El juicio es oral y su procedimiento es relativamente rápido", expone.

Es falso pensar que el inquilino pueda quedarse con la propiedad cuando tiene más de cinco años habitándola, amparándose bajo la figura de prescripción adquisitiva.

Este concepto, refiere el litigante, es un medio para adquirir bienes o librarse de obligaciones en el transcurso de cierto tiempo bajo las condiciones establecidas por la ley.

El abogado señala que el artículo 1148 del Código Civil señala que se requieren cuatro requisitos para que alguien que habita un inmueble pueda reclamar la posesión: Que lo haya obtenido de buena fe, en forma pacífica, continua y públicamente.

"El concepto de...

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