Opinión polémica

AutorClaudia García

El siguiente es un fragmento de la opinión vertida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a petición del Magistrado Juventino V. Castro y Castro, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que está contenida en la resolución de la acción de inconstitucionalidad de la Ley Electoral del Estado promovida por el PRI.

"... En el caso de los Municipios, por ser la base territorial de un Estado, si comprenden una superficie menor de las demarcaciones en donde se eligen Senadores, Diputados federales, Gobernadores y Diputados locales, a quienes, como ya se dijo, se les exige la vecindad con una residencia mínima en el lugar de la elección; con mayor razón, los candidatos a desempeñar los cargos del Ayuntamiento de un Municipio, deben tener su residencia en esta misma porción territorial, pues son quienes tienen un mejor conocimiento de los problemas y necesidades de la población, y ya como autoridades, son quienes de manera más inmediata tienen contacto con la ciudadanía, por lo que la comunicación con la comunidad debe ser más fluida.

"... Lo que posibilita que una persona que no reside en el Municipio sino en el colindante, pueda ocupar un cargo en el Ayuntamiento contraviene el principio que emerge de los diversos dispositivos constitucionales acerca de la residencia requerida para desempeñar un cargo de elección popular, recogido por el artículo 36, fracción V de la Constitución Política...

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