Opinión Invitada / Ciro A. Espinosa Garza: ¿Derecho adquirido o interés público?

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El Artículo 3 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado establece que los planes o programas de desarrollo urbano son instrumentos de interés público y de beneficio social. Se trata de una verdad absoluta por disposición de la ley, no producto de una apreciación subjetiva.

Desde luego que es legítimo que una persona haga negocios en el ámbito del desarrollo urbano, en los términos de las leyes y reglamentos aplicables, pero ese derecho no podrá estar por encima del interés general.

Y a propósito de los 10 proyectos constructivos a ejecutar en el Centrito de San Pedro, aquí entramos al núcleo del problema: ¿tiene derecho una persona a que le sea resuelta una solicitud de desarrollo urbano conforme a las normas vigentes cuando presentó su solicitud, no obstante que esa normatividad haya cambiado radicalmente antes de que su solicitud se resolviera, bajo el argumento de que al momento de presentarla adquirió el derecho a que le fuera resuelta conforme a la normatividad vigente entonces? Vamos por partes.

Al presentar su solicitud, el activo adquiere dos bienes jurídicos: una expectativa de derecho, y un derecho adquirido.

La expectativa de derecho consiste en la esperanza que tiene el interesado de que su solicitud sea obsequiada en sus términos.

El derecho adquirido consiste en el derecho (la redundancia es obligada) del interesado a que su solicitud sea resuelta a la luz de la normatividad vigente al momento de su presentación, en virtud de que el artículo cuarto transitorio del nuevo Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, vigente a partir del 17 de octubre del 2014, señala que "las solicitudes de los particulares y demás trámites previstos en el Reglamento objeto de abrogación, al que se refiere el artículo segundo transitorio de este Reglamento y que se encuentren en proceso, se resolverán de conformidad con el Reglamento vigente en el momento del inicio de trámite".

Sólo que, en este país, según jurisprudencia firme de la Suprema Corte: "Los particulares no pueden adquirir derechos que estén en pugna con el interés público; de suerte que cuando una ley lesiona un derecho de esa clase, no hay retroactividad, aun cuando la existencia del derecho sea anterior a la de la ley".

A la luz de esto, los 10 proyectos a ejecutar en el Centrito, pendientes de aprobación por el Ayuntamiento, no deberían ser resueltos conforme al Plan Municipal de Desarrollo Urbano anterior, con el argumento de que sus expedientes...

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