¡Ojo con los impuestos en un remate judicial!

AutorRogelio de la Rosa

Cuando adquieres un inmueble en remate judicial, administrativo o fiduciario se pueden causar hasta cuatro impuestos

1 Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).

Lo paga el que compra.

Es una tasa del 3% sobre el valor fiscal del inmueble (el mayor entre el valor de adjudicación y el catastral).

2 Impuesto Sobre la Renta por Enajenación de Bienes.

En teoría, es a cargo del enajenante (el rematado o demandado), aunque en la práctica lo termina pagando el que compra la propiedad. No es una tasa fija.

Es una tarifa progresiva que grava la "ganancia" y va del 1.92 al 35%

3 Impuesto Sobre la Renta por Adquisición de Bienes.

Suele ser el más gravoso, pues castiga al adquirente, comprador o adjudicatario. Paga por la diferencia entre el valor de la adjudicación y del avalúo que sirvió de base para el remate. La tasa es del 20% sobre dicha diferencia cuando ésta es de un 10% o más

4 Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Aplica cuando la construcción del inmueble no es destinada a casa habitación (Por ejemplo, local comercial, consultorio, oficina o bodega).

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