Margarita Ríos-Farjat / Controvertida decisión de la SCJN

AutorMargarita Ríos-Farjat

La Suprema Corte analizó cuatro artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que, bajo la idea de transitar a un mejor sistema penal, implican que la Policía pueda realizar inspecciones de personas o de vehículos sin orden de autoridad judicial.

El proyecto fue del ministro Javier Laynez y en la introducción que hizo al respecto justificó tales artículos en la necesidad de convertir a la Policía en un eje central de la investigación, y ya no sólo "un mero auxiliar instrumental del Ministerio Público".

En cierta forma, su intervención en el Pleno hizo eco de la exposición de motivos del Poder Legislativo.

Éste es justamente el dilema. ¿La Suprema Corte debe contribuir a fijar las políticas públicas o debe realizar un análisis constitucional puro?

En este caso, el Artículo 16 constitucional es muy claro en el sentido de que "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento". Ésta, y no otra, es la regla general.

En años recientes, la Primera Sala de la Suprema Corte ha considerado que sólo en casos de detención en flagrancia puede detenerse y registrarse a una persona, y esto es así porque el propio Artículo 16 hace una referencia especial al respecto: "En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o ratificar la libertad".

Pero la Constitución en ningún lado autoriza a que las personas sean molestadas, sin orden judicial, en su persona y posesiones "cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga". Esto es una alteración del sistema constitucional, cortesía del Artículo 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Esto significa que una persona puede ser inspeccionada ya no sólo en casos de flagrancia, sino también "cuando existan indicios" de "que oculta" cosas relacionadas con algún "delito que se investiga".

¿Cuál delito? Ah, eso se sabrá después, y si acaso, porque sin orden de autoridad judicial y sin protocolos claros de estas inspecciones una persona así "molestada" tendría que acusar a la Policía si tal molestia fue arbitraria. ¿Los "molestados por error" la acusarán? ¿Y quién les quitará la sensación de vulnerabilidad o el miedo a ser...

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