Margarita Ríos-Farjat / El diablo en los detalles

AutorMargarita Ríos-Farjat

En 2013 se aprobó con bombo y platillo la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones. Una probadita de ideales para una sociedad con hambre. Que se saciara así a la mayoría y entonces no pusiera atención en los detalles.

Pero en los detalles están las batallas campales. La primera se libra el seno del Poder Legislativo, la segunda será en la arena judicial.

El debate legislativo ya se enrareció con el humo de tantas granadas, pero en medio de la confusión, no debe perderse de vista lo más importante.

DEFINIR LA PREPONDERANCIA POR SERVICIO

La gran pretensión de la reforma de 2013 fue sanear los desequilibrios de competencia económica en las telecomunicaciones.

Hace casi 20 años esa misma fue la razón para crear un organismo autónomo para regular al sector (Cofetel, hoy IFT), y también el motivo por el que éste fue ganando autonomía a golpe de litigios.

Esa "gran pretensión" se diluye. El primer paso para equilibrar la competencia y minimizar las posibilidades de que una empresa acapare todo un segmento es definir que la preponderancia puede ser por servicios, identificando seis a grandes rasgos: radio, televisión abierta, televisión restringida, telefonía fija, telefonía móvil e internet.

Todos tenemos una intuición fundada, sin necesidad de que nos lo confirme el IFT ni otra instancia, sobre quiénes son los preponderantes en cada uno...

Pero amenaza con definirse por sector: radiodifusión y telecomunicaciones, lo que complica el escenario.

Para muestra un botón, ya muy gastado de tan conocido: Televisa no podría ser declarada como preponderante en televisión restringida porque ese servicio es del sector de telecomunicaciones, y ahí el preponderante sería quien lleva la batuta en telefonía. Que tampoco es una hermanita de la caridad, por cierto.

La excusa de definir la preponderancia por sector se basa en una interpretación miope de la fracción III del artículo octavo transitorio de la reforma constitucional del 2013, que dice que el IFT "deberá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones".

EL DETALLE

La reforma no dice que se deberá determinar al preponderante por sector, sino "en los sectores", y en cada uno de esos sectores hay varios servicios.

Perfectamente el IFT puede determinar a un preponderante en radio y un preponderante en televisión abierta, y cumplir así con el mandato de determinar a tales agentes "en el sector" de radiodifusión.

Lo...

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