Luis Manuel Garza / Matrimonio gay

AutorLuis Manuel Garza

Quienes pretenden contraer matrimonio con alguien de su mismo sexo en el DF deberían congratularse de que la Iglesia católica desapruebe dichas uniones, pues esto garantizará la uniformidad de las normas aplicables, lo cual incrementará sus posibilidades de éxito.

Permítame explicarme, pero antes aclarar que no estoy a favor ni en contra de las bodas gays. Es un asunto que sólo a los interesados debería importarles.

Tampoco me opongo al matrimonio religioso, ni al convencional, ni mucho menos a la unión libre. Cada quién sabrá.

El tema es la duplicidad de reglas en los matrimonios, pues ésa es una de las razones por las cuales algunos (tal vez muchos) matrimonios son disfuncionales, aunque no terminen en divorcio.

Porque la mayoría de los casados en México se unen tanto por la ley como bajo el amparo de alguna organización religiosa, casi siempre la católica.

Cuando esto sucede, existen dos ordenamientos aplicables a la pareja, con preceptos opuestos, cuya interpretación respecto de un mismo hecho tiene consecuencias diferentes.

Por una parte, tenemos el Código Civil, el cual regula el matrimonio de acuerdo al mandato conferido en el artículo 130 constitucional, precepto en el cual se establece que "los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes...".

Por la otra existe el Código de Derecho Canónico, el cual contiene reglas opuestas a las legales, mismo que debe estar apegado (supongo yo) a la Biblia, obra ésta en la que, dicho de pasada, los mexicanos no estamos obligados a creer.

Así, tenemos la ley civil que contempla el divorcio por mutuo consentimiento, mediante un procedimiento sencillo, práctico y rápido, el cual fue diseñado para ocasionar el menor daño posible a los involucrados.

Pero de acuerdo al Derecho Canónico, "el matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte".

Además existen en las leyes civiles diversas causales de divorcio, entre las cuales se encuentran el adulterio, la sevicia, las amenazas y las injurias graves, las cuales nadie las puede perdonar más que el cónyuge ofendido.

Sin embargo, de acuerdo al sacramento de la penitencia, esos mismos actos que constituyen pecados ante los ojos de la religión católica pueden ser dispensados bajo determinado procedimiento, sin el conocimiento ni consentimiento del cónyuge ofendido.

Esto trae consigo una...

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