Luis Manuel Garza / Magistrados interinos

AutorLuis Manuel Garza

Nunca antes en la historia de Nuevo León, el proceso de designación de magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para sustituir a aquellos quienes finalizaron su segundo periodo constitucional se había visto truncado (como ahora) por la promoción de juicios de amparo, en los cuales se concedió la suspensión de los actos reclamados, para efectos de evitar las nuevas designaciones.

Con lo anterior se forzó al TSJ a nombrar magistrados interinos, cuando dicha figura fue pensada por el legislador para el caso de una interrupción definitiva del cargo de magistrado súbita o imprevista, como la ocasionada por muerte o enfermedad grave.

No pretendo señalar como ilegal la designación de magistrados interinos, sino explicar que nunca debimos encontrarnos en el escenario de necesitarlos.

Porque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de la jurisprudencia 102/2018, registro número 2017916, determinó que la elección de magistrados estatales es un acto soberano del Congreso local que no puede ser combatido mediante el juicio de amparo.

Y aunque dicha tesis jurisprudencial analiza el caso de Jalisco, aplica fielmente a Nuevo León, puesto que el proceso de designación de magistrados en ambos Estados es prácticamente idéntico, en sendos casos el carácter de los promoventes es igual (aspirantes al cargo) y lo reclamado en todos los amparos es lo mismo.

No obstante lo anterior, en tres Juzgados de Distrito de nuestra entidad, violentando frontal y descaradamente la jurisprudencia antes señalada, no solamente se admitieron a trámite juicios de amparo que debieron desechar, sino que además, en el colmo de la afrenta a la soberanía del Congreso de Nuevo León, concedieron la suspensión definitiva de los actos reclamados para impedir los nombramientos, truncando ilegalmente el proceso.

Y la suspensión la concedieron en base a otra jurisprudencia que no es aplicable al caso concreto, como lo es la diversa 87/2018, registro número 2017847, pues ésta se refiere al caso en...

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