Luis Manuel Garza / Juicio político

AutorLuis Manuel Garza

Para que nuestros Diputados locales salgan de dudas e identifiquen cuál es la vía correcta para sancionar al Gobernador y al Secretario General de Gobierno (juicio político o sanción directa), es necesario entender la sentencia del Trife, con todas sus incongruencias con las que fue pronunciada.

El primer punto a analizar es que el Trife consideró que el desvío de recursos por parte de Jaime Rodríguez Calderón y Manuel González Flores fue una violación constitucional de naturaleza electoral, pero el castigo ordenado a los referidos funcionarios, particularmente el impuesto al Gobernador, no fue por su ilegal desempeño como candidato, sino como consecuencia de los desvíos de recursos humanos como titular del Ejecutivo estatal.

La sentencia claramente señala, en su página 51, que existió "apoyo captado cuando Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón era Gobernador (16 de octubre al 31 de diciembre de 2017)", y aunque menciona que también existieron apoyos cuando ya no lo era, en la página 52 se aclara todo con el siguiente párrafo:

"En el caso, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, en su carácter de entonces Gobernador de Nuevo León, estaba obligado a cumplir tal mandato constitucional (Artículo 134 párrafo 7 de la Constitución federal), cuyo deber se vincula con los otros que su propia Constitución local le imponen (Artículo 85 fracción V de la Constitución estatal)".

Así, el castigo que se solicita al Congreso es por el desvío de recursos públicos, independientemente de que el propio Gobernador haya o no favorecido a un candidato, que en este caso fue él mismo.

Igual sucede con la sanción a González Flores, quien ni siquiera fue contendiente electoral, pero sí fue Gobernador interino; y se solicitó sanción en su contra por los desvíos de recursos humanos acontecidos en su interinato.

(E idéntico resultado se daría si el candidato no hubiese sido el Gobernador, sino un tercero ayudado por aquél).

Pero la sentencia del Trife confunde cuando solicita la sanción al Congreso como superior jerárquico del Gobernador, con base en el Artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, pues tal precepto ordena sanciones a los funcionarios públicos que cometan violaciones a la ley electoral.

Sin embargo, de manera incongruente, en el mismo fallo no se menciona que se hayan violado disposiciones de esa legislación, sino sólo de las Constituciones federal y estatal, por el desvío de recursos.

Esta...

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