Luis Manuel Garza / ¿Destitución?

AutorLuis Manuel Garza

Entre las leyes mexicanas más enredadas, mal hechas, contradictorias e inoperantes están aquellas diseñadas para sancionar a los servidores públicos por delitos o faltas administrativas cometidas en el ejercicio de sus cargos.

Por esa razón, resulta muy complejo poder determinar cuál es la sanción que deberán recibir el Gobernador del Estado y el Secretario General de Gobierno (en su calidad de ex Gobernador interino) por haber utilizado a integrantes de su Administración para obtener, en horas laborables, las firmas para lograr la candidatura independiente a la Presidencia de la República de Jaime Rodríguez Calderón.

Recordemos que el Senador Samuel García y la Diputada Mariela Saldívar, ambos de MC, en reacción a un reportaje de investigación de EL NORTE, presentaron una denuncia ante el Trife para que se sancionara a Rodríguez, junto con gran parte del Gabinete, así como a varios centenares de funcionarios de la Administración estatal, por esa conducta ilícita.

Al dictarse sentencia, se determinó que los funcionarios incurrieron en violaciones al Artículo 134 párrafo 7 de la Constitución Federal y, por considerar que, para el caso concreto, el Congreso local es el superior jerárquico del Gobernador, le delegó la imposición de la sanción correspondiente, de acuerdo a las leyes de Nuevo León.

Pero el fallo es ambiguo e impreciso en cuanto a sus alcances, pues al momento de calificar la conducta de Rodríguez, se limitó a determinar que éste era "responsable por la conducta desplegada por su Administración pública" y que, tanto él como el resto de los involucrados, "faltaron al principio de neutralidad e imparcialidad del servicio público para influir en la competencia entre quienes aspiraban a una candidatura independiente a la Presidencia de la República".

El Trife no estableció si esa conducta constituye un delito, una falta administrativa grave, o una no grave, para efectos de determinar los alcances de la sanción.

Pareciera que se le dejó amplia discrecionalidad a los Diputados locales para sancionar al Gobernador, pero ¿tendrá facultades legales o constitucionales el Congreso local para hacerlo?

¿Puede una resolución de un Tribunal Electoral obligar a otra entidad gubernamental a contravenir disposiciones legales del orden público?

Porque no existe norma alguna en la Constitución local, ni en la Ley Orgánica del Poder Legislativo estatal, ni en la Ley de Responsabilidades Administrativas local, ni en la Federal de Responsabilidades de...

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