Luis Manuel Garza / Despistados

AutorLuis Manuel Garza

El mes pasado, el Congreso de Nuevo León aprobó el decreto número 194 -pendiente de publicarse y entrar en vigor- que contiene un paquete de reformas legales incluyendo, entre otras, algunas modificaciones al Código Civil estatal en materia de derecho de familia.

Estas modificaciones buscan intentar, infructuosamente, hacer más equitativo el reparto patrimonial en las parejas casadas por separación de bienes, en beneficio de la parte económicamente débil.

En concreto, la reforma tiene el supuesto propósito de cuantificar patrimonialmente lo que se denomina por nuestra legislación civil las "labores del hogar", y poder compensar de alguna manera a las mujeres que trabajan en casa, aun cuando el patrimonio pertenezca al cónyuge varón, por estar a su nombre y estar casados por separación de bienes.

De esa manera, en el decreto se adicionaron algunos párrafos y preceptos, como el que a continuación transcribo, el cual, como podrán darse cuenta, es un monumento a la estulticia:

"Artículo 288 Bis.- En los casos de divorcio necesario de los matrimonios bajo el régimen de separación de bienes, si el cónyuge inocente fuere además el que se dedicó preponderantemente a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, y todos o la mayor parte de los bienes que se hayan generado durante el matrimonio se encuentren a favor (sic) del otro cónyuge, el juez deberá decretar una compensación para el cónyuge inocente, bajo los principios de equidad, misma que en ningún caso podrá ser mayor al cuarenta por ciento del valor de dichos bienes".

Primeramente, ¿de quién fue la idea de que el valor patrimonial del trabajo en casa por parte de una mujer, típicamente responsable del hogar, debe estar supeditado al divorcio?

El Artículo 288 del Código Civil, que pretende ser complementado por éste de nueva adición, es una norma que establece derechos del cónyuge inocente en el divorcio; por lo que la definición de los derechos patrimoniales derivados del trabajo en casa, dentro del matrimonio, no puede estar enmarcada por un cuadro de fractura matrimonial.

Peor aún resulta cuando el precepto impone la condición de "cónyuge inocente" a la mujer que...

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