Luis Farías Mackey/ Y tu candidato, ¿dónde reside?

AutorLuis Farías Mackey

¿Deben los candidatos a un cargo político residir en la comunidad por la que se postulan?

Esa es la pregunta.

Hoy la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está analizando si es válido el registro de candidatos a Alcaldes que no residan en el municipio al que aspiran, luego de que el Tribunal Estatal Electoral y la Comisión Estatal Electoral opinaron que sí es, en apego a la legislación en Nuevo León.

De ahí que convenga aclarar algunos puntos: 1. La opinión del Tribunal es eso, un "concepto o parecer que se forma de una cosa cuestionable". 2. La opinión no tiene efectos vinculatorios. 3. La opinión fue expresada en torno a los municipios no conurbados. 4. La emisión de esta opinión no está reglamentada, por lo que no existe la posibilidad en un voto particular en contra de la misma. 5. La Suprema Corte, no obstante la opinión vertida, no entró al fondo del asunto, por lo que no fue resuelto en la acción de inconstitucionalidad que motivó la opinión del Tribunal.

Cabría entonces la posibilidad de que en un caso concreto, en donde el Tribunal tuviese que manifestarse sobre el apego a la Constitución General de la República del artículo 122 de nuestra Constitución local que establece para los municipios connurbados como válida la residencia que se tenga en cualquiera de ellos, pudiese éste resolver con un criterio diferente al que sostuvo en la opinión de referencia, ya que en ese caso el asunto que se sometió a su atención fue sobre los municipios no conurbados.

La finalidad del artículo 36 de la Carta Magna, cuando señala que se desempeñen los cargos concejiles del municipio en que se resida, obedece a que el ciudadano que ejerza dicho cargo conozca los problemas de la comunidad; que tenga con ella una comunión de intereses y de vida con los habitantes del municipio.

Y es un hecho que ante el fenómeno moderno de la conurbación municipal, ese conocimiento de los problemas, esa comunidad de vida e intereses, se surte plenamente con independencia de en cuál de los municipios conurbados se habite.

Así, a mi juicio, el problema no es jurídico, sino político: si los partidos están dispuestos a que sus candidatos sean sometidos por sus adversarios a un ataque sistemático por una supuesta falta de residencia, que terminaría por minar sus fortalezas electorales a lo largo de una campaña.

El tema es debatible, y lo será hasta que se logre una resolución al caso concreto de la Sala Superior del Tribunal Electoral del...

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