Legítima Defensa/ Trata Ley igual a todos los hijos

AutorAlfonso Verde Cuenca

Caso 1

Licenciado Verde Cuenca, si en un matrimonio que tiene hijos, el esposo tuvo hijos con otra mujer y también los reconoció ante la Ley, pero el esposo ya murió, qué derechos tienen los hijos de la segunda mujer en reclamar los bienes del padre, ¿o acaso nada más los hijos dentro del matrimonio tienen derechos?

Me contaron que existe una nueva Ley que declara que sólo tienen derecho de lo que se adquirió desde que ellos nacieron, ¿eso es verdad? Mi preocupación es que los segundos hijos quieran reclamar algo que el esposo compró para sus primeros hijos desde antes que los segundos aparecieran.

A lo mejor le suena muy revuelto, pero por favor apóyeme en eso, ¿quiénes tienen más derechos, los primeros o los segundos? Y si también los segundos, a partir de cuándo se les puede contar.

¿La herencia debe ser repartida con los bienes de mucho tiempo antes de que nacieran? Sra. Martha.

Sra. Martha, el momento del nacimiento de los hijos con relación a los bienes adquiridos por sus padres antes o después de adquirirlos, no tiene nada qué ver con la repartición de la herencia o con el reconocimiento del derecho que se tenga a heredar entre unos hijos y otros.

La herencia se forma por todos los bienes que haya adquirido y tenga al momento de la muerte la persona autora de la herencia, en este caso su esposo.

En principio, la herencia se reparte como haya dispuesto la persona fallecida si dejó testamento y si no lo hay, como es su caso, entonces tienen derecho a heredar todos sus hijos por igual, sin importar si nacieron fuera o dentro de matrimonio.

Martha, si su esposo tuvo hijos fuera de su matrimonio y los reconoció, por Ley tienen derecho a heredar la parte que les toca como hijos de su marido fallecido.

La Ley reconoce como extramatrimonial al hijo o a los hijos de padres que no han contraido matrimonio entre ellos.

La calidad de hijo extramatrimonial o fuera de matrimonio nunca se determina por la Ley, sino por voluntad de los padres o de uno sólo de ellos, mediante un acto jurídico o por resolución de un Juez.

Por acto jurídico podemos admitir el reconocimiento que el padre en forma unilateral hace ante el Oficial del Registro Civil, respecto de aceptar ser el papá del hijo nacido fuera del matrimonio.

Amiga Martha: reconocer un hijo fuera de matrimonio constituye para la Ley un acto jurídico que consiste en la afirmación solemne o bajo juramento de la paternidad biológica-natural hecha por una persona que confiere al hijo reconocido un...

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