Legítima Defensa / Separación de hecho es motivo de divorcio

AutorAlfonso Verde Cuenca

Amigos lectores: La ley civil vigente reconoce la plena igualdad jurídica del hombre y mujer para contraer matrimonio. Establece sus formas, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de disolución, de separación, y sus efectos.

Igualmente, la ley regula la separación de personas y bienes en el matrimonio, pero además, también establece la disolución o terminación matrimonial a través del divorcio.

A la regulación del divorcio y en especial a sus causas para lograrlo, se le ha agregado una en especial, que consiste en decretar y proceder al divorcio cuando: "...XIX.- La separación de los cónyuges por más de dos años siempre que no exista causa que la justifique y no se cumplan los fines del matrimonio".

No obstante, el nuevo motivo que la ley establece para el divorcio, la ley civil sigue sosteniendo un criterio favorable para conservar el matrimonio como base correcta de la familia y de la sociedad.

El divorcio entraña varias causales y así se regulan diversas modalidades. Puede sobrevenir por consentimiento de la pareja, por ruptura y por culpa.

Ahora en Nuevo León, se puede lograr el divorcio a través de una nueva causa que consiste en una separación anticipada de los esposos, dándose así un modelo de terminación del matrimonio que opera en dos tiempos: un primer proceso de separación de los esposos y un segundo proceso de divorcio, adquirido por haber estado separados por más de dos años, por haber provocado un cese efectivo de la convivencia conyugal.

La separación de hecho, es decir sin mediar para nada la intervención de una autoridad, se da por el simple transcurso del tiempo, y se empieza a contar desde que se consienta libremente por ambos cónyuges la separación.

La ley para que proceda el divorcio necesita la demostración por cualquier cónyuge de al menos tener dos años sin vivir juntos los esposos.

Para lograr el divorcio a través de la separación de los esposos, se tienen que acreditar estos tres elementos:

  1. el cese efectivo de la convivencia conyugal, que ha de ser al menos de dos años;

  2. el carácter sin interrupción del plazo, y

  3. la legitimación, es decir, que el divorcio lo demande ante el juez cualquiera de los esposos.

Con esta nueva causal de divorcio, en vigor a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR