Legítima Defensa/ Es posible revocar su testamento

AutorAlfonso Verde Cuenca

Caso

Lic. Verde Cuenca: tengo 73 años, desde muy jovencito le ayudaba a mi padre a entregar dulces, él me enseñó a elaborarlos y me ayudó económicamente a poner mi negocio, mismo que se construyó en un terreno que nos heredó nuestro padre antes de que falleciera; somos cuatro hermanos, de los cuales los dos mayores, ya casados, el más chico de ellos se separó y un hijo de él, sobrino nuestro, siempre vivió con nosotros, por lo que con el tiempo yo tomé la decisión más equivocada de mi vida no sólo de nombrarlo heredero de la propiedad, sino que también le dejé el negocio de dulcería, al principio me daba 300 pesos semanales, pero actualmente ni un solo peso me da, el negocio está mejor que cuando yo lo tenía, pues ya hasta tiene tres camionetas y dos carros, aparte de dos propiedades que compró de contado. Yo desgraciadamente estoy muy mal económicamente, lo único que necesito saber es, ¿qué posibilidades tengo para reprobar el testamento?

L.R.G.

R. Amigo L.R.G., le digo de inmediato que sí puede reprobar su testamento, anulando su contenido, y también le digo desde ahora, al saberlo su sobrino cambiará de conducta de inmediato, volviendo a ser el sobrino amoroso que le ganó su amor y por eso lo hizo su heredero; sí que su sobrino ahora es ingrato.

Hoy en día es frecuente ver la facilidad que se tiene para faltarles al respeto a los hombres mayores, tal es el ejemplo de su mal sobrino, al que no sólo se le brindó un hogar, una familia y un trabajo en su negocio, sino que además lo nombró heredero en su testamento por considerar que lo merecía, ¡qué triste!, ¡qué decepción!, porque no ha pagado con gratitud lo que se le ha brindado, al contrario, se le ha olvidado que gracias al apoyo de un hombre mayor, a quien debe respetar, logró la prosperidad del negocio que nunca hubiera tenido, si no es por usted.

El testamento en esencia es el acto mediante el cual una persona expresa su última voluntad para después de su muerte, de cómo repartir todos sus bienes o parte de ellos; para nuestra Ley, es "un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte"; tomando en consideración esta definición, le digo que es la misma Ley la que le permite mientras usted viva poder cambiar en cualquier momento el testamento que haya elaborado, pues no se debe olvidar que es la última voluntad del testador, y por esa razón, mientras que usted viva, puede revocar...

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