Legítima Defensa / Por posesión se adquiere la propiedad

AutorAlfonso Verde Cuenca

Caso 1

Licenciado Verde Cuenca: Soy una señora de 78 años de edad, y quisiera pudiera ayudarme, desde hace más de 50 años vivo en la casa que ha sido para mí el único domicilio, mi pareja con la que viví 30 años y con quien nunca me casé nos dejó esta propiedad a mí y a los 3 hijos que tuvimos, me informé y la casa, no tiene escrituras a nombre de quien en vida fue mi pareja, aparece escriturada a nombre de otra persona, quien ya falleció y nunca se casó ni tuvo hijos, no hay familia de esta persona, por eso estoy aún mas angustiada, ¿Qué trámites hago para escriturar la casa correctamente a mi nombre? ¿Me podría recomendar un abogado que no me cobre mucho? Doña Rosita.

Doña Rosita, ya no se angustie más, los derechos de posesión derivados de la ocupación de la propiedad por los más de 50 años que tiene viviendo en esa que hasta el día de hoy, ha sido su casa, le permiten legalmente a usted ser la propietaria a través de lo que la ley llama Prescripción Adquisitiva.

La ley civil es la que establece los requisitos necesarios para poder intentar la acción de Prescripción Adquisitiva, los cuales consisten en que la posesión debe ser en concepto de propietario, que se haya tenido en forma pacífica, continua y pública durante el tiempo que se tiene de poseer el inmueble.

Señora mayor, la prescripción es un medio de adquirir bienes, y la adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva (adquisitiva); en su caso, usted tiene una posesión que la hace dueña, pues ha sido poseedora de una cosa inmueble por más de 50 años, al estar viviendo en un terreno en donde tiene su casa-habitación y nunca ha sido molestada o perturbada en su posesión, y habiéndolo poseído usted y su fallecida pareja con el carácter de dueños, debe solicitarle a la autoridad judicial que la declare propietaria de su casa; así, señora Rosita, solicítele a la autoridad judicial que la declare por ley propietaria de su casa.

Para adquirir y escriturar el bien inmueble que usted posee por prescripción, y declarar que la misma se ha consumado, y que ya tiene de manera legal la propiedad, promueva un Juicio Ordinario Civil sobre Prescripción Adquisitiva, contra el que aparezca como propietario de ese bien en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, pues la continuación de la posesión durante el tiempo y bajo las condiciones exigidas por la ley, usted las ha cumplido al tener medio siglo dentro de esa propiedad, sin tener ningún problema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR