Legítima Defensa / Por Ley, pensión alimenticia es inmediata

AutorAlfonso Verde Cuenca

Caso 1

Abogado Verde Cuenca: Quiero que me diga ¿cuánto tiempo tarda en realizarse la pensión alimenticia?, porque a mí me dijeron que se tarda seis meses y medio. Gracias Anónima.

R. En el Juicio de Alimentos, que es donde se decretan los alimentos en favor de quien tiene derecho a recibirlos, el Juez de lo Familiar que lo conozca, por ley deberá fijar una cantidad proporcional a la posibilidad económica de quien debe darlos y a la necesidad de quien debe recibirlos, en forma súper rápida.

Una vez que se presenta la demanda exigiendo los alimentos, el Juez dicta una resolución donde fija una pensión provisional, que se comunica de inmediato a la empresa o persona de quien reciba su ingreso el deudor alimentista, para que le haga entrega de la pensión a quien exige los alimentos, así que el trámite de su pensión alimenticia no se tarda seis meses y medio como le dijeron, pues a quien tiene derecho de recibir los alimentos, la ley no le puede exigir que espere tanto tiempo para que se los puedan proporcionar.

El señalar y asegurar los alimentos que debe dar el esposo a su mujer y/o a los hijos, es una medida que dicta la autoridad en forma inmediata; sería un absurdo tener que esperar seis meses y medio para dar oportunidad a cumplir con la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en caso de enfermedad, etcétera. Eso no es posible, se estarían violentando los derechos que nuestra misma ley establece al referir que en forma inmediata se deberán exigir los alimentos a quien tenga la obligación de darlos.

Anónima, usted no es la única que tiene duda en cuanto al tiempo que lleva obtener una pensión alimenticia, y en ocasiones, son este tipo de dudas o confusiones las que generan incertidumbre y provocan algo más grave: indecisión para ejercer el derecho que la ley otorga, ya que el solo hecho de pensar en el tiempo que llevaría reclamarlo, acarrea preocupación, intranquilidad e impaciencia y luego mejor se deja de pedirlos.

Qué bueno que pide una segunda opinión, pues no hacerlo la hubiera hecho decidir no ejercer su derecho, o ejercerlo pero con engaños. Pensemos en aquellas personas que necesitan pensión alimenticia y no la reclaman por dudas como la que usted plantea; por eso existen en nuestro Estado instituciones que se encargan de vigilar y cuidar a aquellas personas que económicamente se encuentran desprotegidas.

Quien tiene dudas sobre sus derechos de familia, como los alimentos, puede ir a preguntar a la Defensoría de Oficio...

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