LEGÍTIMA DEFENSA / Si muere su beneficiario, designe a otro

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Licenciado Verde Cuenca, mi esposo falleció el 21 de noviembre. Él era el beneficiario de la inversión que tenía un hermano en el banco. Después de dos meses falleció mi cuñado.

    Agonizante, mi cuñado hizo un testamento, pero ahí intervinieron los demás hermanos, y desde luego, dejaron fuera a mis hijos en la repartición de bienes.

    Mi duda es la siguiente: el dinero del banco en el que era beneficiario mi esposo ¿entra en el testamento?, y si no entra, ¿yo como esposa o mis hijos podemos reclamar el dinero utilizando el acta de defunción de mi marido y mi cuñado?

    Otro de mis cuñados está impugnando el testamento porque está inconforme con lo estipulado y la manera en que se hizo.

    Si impugna el testamento, ¿podemos reclamar ese dinero que está en el banco?

    Sra. Juanita

    R.- Sra. Juanita, en su caso la ley no le da la razón, pues bajo ningún supuesto, usted o sus hijos podrán cobrar el importe de la inversión bancaria en donde su esposo había sido designado beneficiario.

    La designación de beneficiario en las cuentas bancarias opera como una decisión anticipada testamentaria, y ese derecho es personalísimo y sólo quien es designado lo puede ejercer, por lo que al haber fallecido su esposo primero que su hermano, quedó sin efecto la designación de beneficiario; es decir, ese dinero sólo lo podría recibir su esposo, y nadie en su nombre o lugar, aunque sean hijos o esposa.

    Ese dinero de la inversión del banco, al no tener ya un beneficiario a la muerte del titular de la cuenta, va a pasar a formar parte de la herencia de su cuñado, y si hay testamento, pues esa herencia se repartirá como se haya establecido.

    Y si el dinero no está contemplado en el testamento, entonces pasará a formar parte de la sucesión legítima, en donde no podrán concurrir sus hijos como herederos, por la razón de que el fallecimiento del papá heredero, fue anterior a la del autor de la herencia.

    Si llegase a proceder la impugnación del testamento, la consecuencia será que ese testamento no tendrá valor por no haberse otorgado con las formalidades de ley, como es el pleno uso de las facultades mentales de su agonizante y dudoso testador, y entonces, si antes había otorgado otro testamento, ése anterior será el que tendrá que respetarse para efectos de repartir la herencia.

    Para el caso de declararse sin valor el testamento y al no haber otro anterior, todos los bienes de su cuñado se heredarán por sucesión legítima y la parte de su fallecido esposo la recibirán los...

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