LEGÍTIMA DEFENSA / Puede por ingratitud revocarse una donación

AutorAlfonso Verde Cuenca

Licenciado Verde Cuenca:

Doné una casa a mis hijos hace 20 años, pero hace unos años en una conferencia a la que acudí, una licenciada mencionó que había una ley respecto a la ingratitud de los hijos, en la que se podían recuperar las propiedades donadas.

Como estoy en esta situación, pues mis hijos me corrieron y no cuento con otra propiedad, quiero saber si es posible recuperar esa casa que doné.

Anónimo.

R. Amigo Anónimo, la ley civil define a la "donación" como el contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Por ley, es nula la donación que se haga de la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.

Efectivamente, tal y como escuchó en la conferencia, conforme al artículo 2264 del Código Civil vigente en el Estado, la donación puede ser revocada por ingratitud:

  1. Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendentes o cónyuge de éste.

  2. Si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.

  3. Si el cónyuge donatario es declarado adúltero en procedimiento civil.

  4. Si el coautor del adulterio es el donatario, en los términos de la fracción anterior.

  5. Si el donatario es condenado por sentencia que haya causado ejecutoria en proceso civil por cometer contra el donante hechos o actos de violencia familiar.

Si usted se encuentra en alguno de los supuestos anteriores, puede demandar ante un juez de lo civil la revocación de la donación, y en ese proceso demostrar la ingratitud de que es objeto por parte de sus beneficiados hijos y recuperar los bienes donados, es decir que regrese a su patrimonio la casa que regaló hace 20 años.

Por cierto, no deje de atender que para solicitar la revocación de la donación debe hacerlo dentro del año siguiente a que tuvo conocimiento del hecho, motivo de la ingratitud, pues si no lo hace dentro de ese plazo, prescribe la acción, es decir queda sin efecto.

Por último, no confunda sus diferencias con sus hijos, lo que en familia puede suceder, con la ingratitud de ellos, pues si donó la casa a sus hijos desde hace 20 años, ha pasado bastante tiempo para que hasta hoy se dé cuenta de que son ingratos, mejor hable con ellos y trate cordialmente de entenderse y no llegar a un pleito, lo que por ser en familia resulta más grave.

Licenciado...

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