Legítima Defensa / Sí existen los buenos inquilinos

AutorAlfonso Verde Cuenca

Caso 1

Licenciado Verde Cuenca: en su columna hace tiempo leí un caso semejante al mío, sólo que mi problema es distinto. Yo tengo 19 años pagando renta de "mi casa", bueno de una prima; ella me la ha rentado siempre, y a pesar de la confianza que nos tenemos siempre hemos firmado contrato. Yo he cuidado de ella, construido y ampliado como si fuera mía. Tengo ahora 67 años de edad, durante los años que tengo de vivir aquí, se ha incrementado la renta año con año y he efectuado los pagos el día que me toca mes a mes. Las hijas de mi prima quieren venderla, y me pidieron la entrega inmediata, ya he estado buscando a dónde ir, mientras se cumplen los 3 meses que me quedan del contrato, pero no he conseguido una casa de acuerdo a mis necesidades, ¿qué hago?, me urge su respuesta. Concha.

R. Conchita, los casi 20 años que tiene viviendo usted en lo que llama su casa, reflejan que ha sido una buena arrendataria, y eso le consta a su prima y sus hijas, si no hubiera cumplido con las obligaciones que le correspondían en su calidad de arrendataria, la situación de tal propiedad sería distinta.

En el contrato de arrendamiento o la renovación del mismo, celebrado con su prima "arrendadora", se pactó un tiempo de duración, lo que significa que usted podrá seguir viviendo ahí hasta la fecha de vencimiento, y aunque la arrendadora personalmente le pidiera en forma inmediata la propiedad, si aún no se vence el contrato de arrendamiento, usted legalmente puede quedarse dentro de la casa que renta, hasta concluirse su vigencia.

En 3 meses termina su contrato, lo que significa que usted aún tiene el derecho de continuar ocupando la propiedad en calidad de arrendataria, y su prima "arrendadora" en este tiempo está obligada a no estorbar ni entorpecer de manera alguna el uso y disfrute de la finca arrendada, menos aún lo pueden hacer las hijas que nada tienen que ver en su contrato, a no ser que sea por causa de reparaciones urgentes o indispensables; pero además debe garantizarle a usted el uso o goce pacífico de la finca por todo el tiempo del contrato, el cual aún tiene vigencia hasta 3 meses más.

El Código Civil de nuestro Estado protege sus derechos como arrendataria, ya que establece en su artículo 2341, que los arrendamientos que han durado más de cinco años y en donde el arrendatario (en este caso usted) ha hecho mejoras de importancia en la finca arrendada, adquiere el derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que se le prefiera a otro...

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