Legítima Defensa/ Exija para sus hijos pensión alimenticia

AutorAlfonso Verde Cuenca

Caso 1

Licenciado Alfonso Verde Cuenca, tengo un problema que no sé cómo enfrentar o más bien, cómo resolver, interpuse una demanda por adulterio y abandono de hogar contra mi esposo, pues nos dejó a mis hijos y a mí y ahora no tenemos ni casa, estamos pagando renta y tenemos muchos problemas. Mis dos hijos mayores ya son mayores de edad, pero la niña menor ha sufrido mucho por este problema, está muy afectada, entró en una depresión y se me enferma constantemente a causa de la separación.

Mi pregunta es ¿cómo hacerle para que mi marido, porque todavía no nos hemos divorciado, me pase una pensión alimenticia para mis hijos?, aún y que ya son mayores de edad, ¿todavía puedo conseguir que mi esposo les dé dinero para sus estudios?, pues aunque yo trabajo, no puedo darles estudios. Teníamos 19 años de matrimonio, pero desde hace tres años dejó de hacerse cargo de nosotros.

Le pido que me dé un consejo para lograr lo mejor para mis hijos, pues me preocupa mucho su seguridad, sus estudios y su estabilidad emocional.

Atte. Sra. Esparza.

R. Amable Señora Esparza: Es contrario a la Ley lo que padece en su problema de familia, en razón de su persona y luego en razón de sus hijos, relacionado con el abandono de hecho que han sufrido por su esposo y padre y la falta del cumplimiento legal de proporcionarles el derecho a la pensión que les corresponde.

El derecho de pensión es el derecho de crédito que la ley le otorga a uno de los cónyuges (frente al otro), cuando la separación o el divorcio produzca un empeoramiento económico respecto del que se tenía en el matrimonio.

La fuente del derecho de crédito está en la propia ley, en rigor el derecho de pensión es una consecuencia de la relación jurídica matrimonial, por lo que su fuente está en el matrimonio mismo.

La pensión que va más allá de los gastos por alimentos, es un derecho de crédito derivado de un deber conyugal, que pesa, como carga del matrimonio.

La fuerza del matrimonio en nuestra sociedad es tal que, de algún modo, el deber de proporcionar alimentos persiste, traducido en el derecho de pensión, cuando ya ha terminado la sociedad conyugal.

El derecho de pensión alimenticia debe buscarse en la intensidad de los efectos de la comunidad plena de vida que el matrimonio produce y que comparte una participación en lo económico; estas consecuencias de otorgar alimentos persisten aún en contra de la voluntad del cónyuge, independiente de que el matrimonio haya quedado disuelto o constituya una...

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