LEGÍTIMA DEFENSA / ¿Se puede heredar con embargo?

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Lic. Verde Cuenca: Mi abuela dejó una propiedad al morir (2002) misma que nombra y se redacta en un testamento a mi madre como albacea de la propiedad, pero indica el testamento que deberá dividirse dicha propiedad en cuatro partes, (cuatro nietos) y se mencionan los nombres de cada uno de nosotros, correspondiendo a los nietos en partes iguales y de manera proporcional, además de indicar de que si alguno de nosotros falleciera, se dividirá en partes iguales, al momento de la adjudicación al día de hoy somos tres hermanos (de los nietos ya falleció uno).

    Hemos decidido hacer los trámites correspondientes de la asignación de dicho testamento y de propiedad, sin embargo, al contactar a un notario solicitó los documentos correspondientes a la defunción de mi abuela y de mi hermano, así como copias de pagos de predial y otros correspondientes de no adeudos del predio.

    Sin embargo, al hacer la investigación, el Notario encontró que el predio tiene un adeudo de pago desde 1975 por lo que se encontró una orden de embargo por el adeudo correspondiente a ese entonces.

    Dato que nadie sabía y del cual después de cerca de 33 años del requerimiento de embargo encontrado, hasta hoy lo sabemos, mi abuela jamás lo comentó, ¿Qué debemos hacer?, ¿cómo debemos de tratar del asunto?, ¿a donde se nos recomienda asistir para buscar la mejor solución?

    José Manuel

    R. José Manuel, estén tranquilos y agradecidos, en nada se afecta el testamento que dispuso su abuela a favor de sus nietos, sólo hay que poner en orden la propiedad para que pase a ustedes libre de gravamen.

    Con seguridad, el Notario se dio cuenta del embargo de 1975 cuando solicitó el certificado de libertad de gravamen de la propiedad, pero en el mismo Registro pueden encontrar información respecto a quién embargó la propiedad y cuál fue el motivo que generó dicho embargo, pues con los datos de la inscripción del gravamen se puede obtener copia del documento que originó dicha anotación y del juzgado que lo ordenó y es ahí, en donde se encuentra el expediente del juicio de la deuda.

    El trámite se ve algo tedioso debido al tiempo transcurrido, pero no es así, pues quizá hasta el adeudo esté pagado y por ignorancia o descuido no se hizo el trámite ante el Registro Público de la Propiedad de la cancelación del embargo.

    Pídanle al Notario que les proporcione los datos de registro del embargo o que por conducto de su personal les obtenga en el Registro la copia de los documentos que generaron el...

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