LEGÍTIMA DEFENSA / Usufructo múltiple y sucesivo

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Licenciado Verde Cuenca, mi padre me heredó una propiedad dejando el usufructo vitalicio a mi madre, en lo cual estoy totalmente de acuerdo y ella goza de las rentas que la propiedad produce (yo soy el arrendatario).

Sin embargo, en el mismo testamento menciona que parte de dicho usufructo (los mejores locales comerciales) al morir mi madre pasará a ser de dos de mis hermanos, y al morir éstos, de sus respectivos hijos.

Ante lo cual, siento que nunca podré gozar de esta propiedad plenamente. Cabe mencionar que a todos nos fueron heredadas propiedades más o menos similares. Aparte, mis hermanos no quieren cooperar con la legalización del testamento, quieren que todo lo pague yo, y no se me hace justo.

Un amigo abogado, sin ser notario, me dijo que los usufructos como el de mi madre no se pueden heredar después de que ella fallezca. ¿Qué hay de cierto en esto? Heredero.

R.- Amigo Heredero, viendo textual lo que refiere del testamento de su padre, su sentir es legítimo, nunca en vida podrá gozar de la propiedad que le dejó su padre y que se reconoce como nuda propiedad.

El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia.

El testamento es un acto jurídico que tiene validez para después de la muerte de quien lo hace, y en él dispone libremente de sus bienes, donde puede establecer condiciones, sin embargo, éstas deben de ser posibles conforme a la ley, ya que de lo contrario serán nulas y no exigibles para los herederos.

La condición impuesta en su testamento de que al fallecer su madre el usufructo se transmite a favor de sus hermanos y posteriormente a sus sobrinos, puede ser...

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