LEGÍTIMA DEFENSA / 'Trabajadores domésticos'

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Lic. Verde Cuenca, hola, soy trabajadora doméstica y laboré por 15 años en una casa. Mi hijo es veterinario y operó un gato de la familia con la que trabajo. La cuestión es que con ese pretexto me corrieron del trabajo.

    Sólo me hablaron por teléfono y me dijeron que ya no me presentara en el trabajo.

    Ahora ellos me quieren liquidar pagándome 27 mil pesos, pero se me hace injusto, pues laboré 15 años con ellos.

    Por decisión propia puse una demanda en Conciliación y Arbitraje, pero no sé si vaya a ganar.

    Quiero que me asesore, ¿qué tengo que hacer para pelear una mejor liquidación y si es posible que gane la demanda que interpuse? Muchas gracias.

    Patricia.

    R. Estimada Patricia, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 331 define: "Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia". Su trabajo es de los denominados especiales y su reglamentación también.

    Siendo así, no son trabajadores domésticos las personas que prestan servicios de aseo, asistencia, atención a clientes en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y los porteros y veladores de los edificios, de departamentos y oficinas.

    Por la naturaleza del trabajo doméstico, la misma Ley dice que el patrón puede dar por terminada la relación laboral sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, y sólo lo obliga a pagar la indemnización equivalente a tres meses de salario y 20 días por cada año laborado.

    Si ya presentó su demanda, la misma autoridad que conocerá del juicio puede actuar como mediadora para que su patrón, considerando los años en que le sirvió, mejore la propuesta o le pague una prima por su antigüedad; eso se puede hacer con independencia de la fecha de la audiencia. La autoridad puede mandar citar al patrón y conminarlo a la solución rápida del conflicto.

    No deje solo a su abogada o abogado en su demanda, no convierta su relación de trabajo y de confianza por 15 años en una cuestión meramente formal y sólo con la frialdad de la ley. Insista en hablar con su ex patrón o ex patrona, sea en la Junta de Conciliación o en la casa de ellos, pero insista, es justo que obtenga su indemnización, 15 es cuando menos al 20% de su vida y el desgaste de la misma.

    Quizá en sus quinceaños de trabajadora doméstica sus patrones vieron crecer a sus hijos, ellos se desarrollaron plenamente y usted les ayudó calladamente, a veces...

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