LEGÍTIMA DEFENSA / Se pueden traspasar derechos hereditarios

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. Licenciado Alfonso Verde Cuenca, mi madre falleció hace 10 años y dejó como heredero a un hermano mío que falleció en diciembre pasado.

    Como segundo heredero aparezco yo en el testamento.

    El problema es que el 50 por ciento es mío y la otra mitad es de un hermano mío y unos sobrinos.

    Me interesa vender la casa y ellos no quieren firmar.

    ¿Qué puedo hacer?

    Enrique Mancera

    R. Estimado Lector, es claro que no ha iniciado el juicio sucesorio testamentario.

    Antes de que quiera vender o solicitar la venta judicial del inmueble, tanto usted y los demás deben aparecer como herederos reconocidos, o declarados ya dueños de la casa, pues el testamento por sí solo no es un título de propiedad.

    El título de propiedad lo obtendrán iniciando un juicio sucesorio testamentario, donde se reconocerán a los herederos y concluirá con la protocolización ante Notario Público de la sentencia definitiva y el registro de la nueva escritura.

    Una vez que concluido esto, y si los demás herederos o copropietarios persisten en su negativa de vender la casa, podrá iniciar un procedimiento ante un Juez, solicitando la venta judicial de cosa común, que es la casa.

    Esta acción tiene lugar cuando, como en su caso, el dominio de la casa no puede dividirse porque no puede repartirse en partes a todos los nuevos dueños, quienes no se ponen de acuerdo para vender, por lo cual uno de ellos, haciendo uso del derecho del tanto, podrá comprar pagando a los demás copropietarios su parte.

    Enrique, en el sucesorio solicite la venta de la casa con la intervención de un Juez, y su precio pagado se repartirá entre los dueños conforme al porcentaje que les corresponda.

    Estimado amigo, no se desespere, cerciórese primero si las escrituras están en orden, si no es así, inicie el juicio sucesorio.

    Es más, durante el proceso, una vez que ya esté plenamente reconocido como heredero, también podrá vender la parte de la casa que le corresponde, cediendo a otra persona sus derechos hereditarios, es decir, podrá ceder en venta su parte de la herencia, sin haber concluido el juicio sucesorio.

    Haciéndolo así evitará confrontaciones y desacuerdos con su familia, y tendrá su parte de la herencia sin preocuparse.

    Si usted ya tiene la escritura a su nombre, en la que se desprende que es copropietario, sólo pida ante un Juez la venta judicial de la casa.

  2. Lic. Alfonso Verde Cuenca, mi suegro murió intestado hace unos 25 años, dejó a su viuda y a dos hijos del primer matrimonio y tres hijos del segundo.

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