LEGÍTIMA DEFENSA / La patria potestad no es renunciable

AutorAlfonso Verde Cuenca
  1. - Lic. Verde Cuenca: tengo dos hijos menores de los cuales tengo la custodia legal firmada de común acuerdo con la madre de ellos, en la cual se especificó que ella podía ver y convivir con los niños cuando quisiera, pero a la fecha, desde hace 4 años, ella ha mostrado un total desinterés por verlos.

    Es por esto que pregunto si podría entablar un juicio para que, en caso de faltar yo, en mi familia se continuara cuidando de ellos como hasta ahora, evitando que la madre los reclame por otros intereses, ya que es algo que me causa mucha angustia porque estoy seguro de que el bienestar de los niños se vería afectado en todos los sentidos.

    Padre Preocupado.

    R. Padre Preocupado, usted ejerce la custodia de sus hijos, que no es otra cosa que tener el cuidado y atención de los menores, pero ambos padres conservan el derecho a la patria potestad.

    La patria potestad constituye un derecho que no es renunciable, ni motivo de convenio, es decir, no es susceptible de negociación, aún y que los padres no vivan juntos. Ellos conservan ese derecho sobre sus hijos.

    Si usted llega a faltar, la madre tendrá el derecho a la custodia de los menores y será ella en exclusiva quien tendrá la patria potestad, la cual no sólo se ejerce sobre la persona, sino también sobre los bienes que éstos tengan o lleguen a tener, pues será su representante legal.

    Si en los últimos cuatro años la madre no ha mostrado interés en ver y convivir con sus hijos, y su temor es que al faltar usted los reclame, por algún interés distinto al amor de madre, puede prevenir esa situación a efecto de que sus hijos no vivan con quien hasta ahora no los ha querido.

    Precisamente, el abandono de la madre para con sus hijos puede constituir una causa de pérdida de la patria potestad, por el desinterés mostrado, pero debe demandar.

    Al demostrarlo, la madre perderá todo derecho sobre los menores y en caso de que usted falte, sus abuelos o familia paterna puedan hacerse cargo de ellos.

    De igual forma, puede dar seguridad a sus hijos respecto a sus bienes haciendo un testamento en donde deje protegidos los intereses de los menores, en el que establezca las condiciones bajo las cuales ellos recibirán su herencia, nombrando un tutor administrativo, es decir, una persona que administre la herencia y los represente hasta que éstos lleguen a la mayoría de edad, y puedan disfrutar libremente los bienes de su herencia.

    Padre Preocupado, siga disfrutando a sus pequeños hijos. Hágalo sin pensar más en su...

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